Dictamen CGR

Dictamen N° 59014/2012

2012-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente debe postular antes del 30/9/2012 y cesar durante el segundo semestre de esa anualidad, para acceder a la bonificación regulada en el art/séptimo de la ley 19882

N° 59.014 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Luna Bravo, funcionaria de la Subsecretaría del Medio Ambiente, consultando sobre la oportunidad en que debe postular y cesar, a objeto de obtener la bonificación por retiro regulada por el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe recordar que el precepto en estudio establece un incentivo al retiro para los empleados de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, entre las cuales se encuentra esa subsecretaría, precisando esta última norma, en lo que interesa, que para acceder a él las mujeres que cumplan 60 años el segundo semestre de cada anualidad deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Conforme lo anterior, atendido que según afirma la peticionaria, ésta cumple la edad antes mencionada en septiembre de 2012, se advierte que para percibir el beneficio en comento, deberá postular y cesar en los términos detallados en el párrafo precedente, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 43.106, de 2012, de este origen. Por otra parte, la solicitante consulta si al momento de su alejamiento podrá acceder al bono por daño previsional, entendiendo este Organismo de Control que se refiere a aquel contemplado en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley, otorga una bonificación ascendente a la cantidad mensual que expresa, para el personal que indica, afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y que cotice en éste por el ejercicio de su función pública, precisando en su artículo 2°, que para percibirla se requiere, en lo atinente, haberse desempeñado en un cargo de planta, a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo en los organismos que señala o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, exigencias que, de acuerdo a la documentación examinada, no concurren en la especie, razón por la cual se infiere que la peticionaria no tiene derecho al referido beneficio. Por su parte, en lo que dice relación con la procedencia del pago de la última cuota de la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553, en caso de que la señora Luna Bravo se desempeñe en el citado organismo hasta el día 31 de diciembre del presente año, cabe manifestar que ese precepto concedió el mencionado beneficio a los funcionarios que indica, que será enterado a los empleados a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquél en proporción a los meses efectivamente trabajados. De esta manera, en el evento que la recurrente sirva íntegramente el último trimestre del año en curso en esa subsecretaría, la cuarta cuota de dicho emolumento se le deberá pagar en forma completa, ya que de otro modo sólo le corresponderá su entero proporcional, tal como se informó en los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 14.264, de 2010, de este origen. A su turno, la interesada consulta si, tras su alejamiento, podrá utilizar su feriado pendiente, aspecto sobre el cual es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.257, de 2009, precisa que configurándose una causal de cese, necesariamente se produce la pérdida de este beneficio, puesto que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan. Finalmente, en cuanto al tiempo en que se demoraría en ser tomada razón la resolución que acepte su renuncia, cumple con hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe tramitarla dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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