Dictamen CGR

Dictamen N° 14296/2010

2010-03-17 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre permiso municipal para ocupar un bien nacional de uso público
Aplicado por
Dictamen N° 54342/2010
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Dictamen N° 37464/2010
Confirma dictamen

N° 14.296 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Cortés Manríquez, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad de la concesión de un bien nacional de uso público para ser destinado a estacionamiento ubicado en el Mercado Matadero Franklin -el que actualmente tiene una barrera de acceso-, la cual fue otorgada a una organización integrada por sólo 30 miembros, la que si bien se autodenomina Comunidad Mercado Matadero, sería distinta de la entidad administradora de ese centro comercial, que tiene el mismo nombre pero que está compuesta por 350 locatarios, los que no tendrían ningún beneficio con la misma. En relación con esta presentación, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 182, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, que señala, en síntesis, que mediante permiso se entregó un terreno a la Comunidad Mercado Matadero, para ser destinado exclusivamente al uso y explotación de estacionamiento de vehículos y que la barrera en comento tiene como finalidad el control de las personas y los vehículos. Sobre el particular, es del caso señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), 63, letras f) y g) y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos respecto de esa clase de bienes, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esas vías ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.847, de 2009). Asimismo, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, como lo es aquella por la que el municipio otorgó el permiso en comento. En este contexto, no se advierte contravención al ordenamiento jurídico en la actuación de la Municipalidad de Santiago, sin perjuicio de hacer presente a esa entidad edilicia que el ejercicio de la atribución analizada debe enmarcarse dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad con que les corresponde actuar a los órganos de la Administración. Finalmente, en relación con los conflictos existentes entre los locatarios de ese centro comercial, es dable agregar que esas divergencias constituyen un asunto de carácter litigioso que corresponde conocer y resolver a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Se remite fotocopia del oficio N° 182, de 2010, de la Municipalidad de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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