Dictamen N° 14370/2019
N° 14.370 Fecha: 29-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Carriel Castillo, para reclamar por la demora incurrida en la resolución del concurso para el cargo de jefe de departamento que indica, en el cual no resultó seleccionado. En su informe, el Servicio de Vivienda y Urbanización de Coquimbo expresó, en síntesis, que la aludida demora obedeció a la sobrecarga administrativa existente en el servicio, y que la selección del ganador del concurso se debió al resultado del mismo, enmarcado en criterios técnicos y objetivos, sin que hubieran influido criterios políticos o de otra índole. Como cuestión previa, cabe manifestar que la resolución del certamen, contemplada en el numeral 7.4 de las bases concursales, estaba prevista para efectuarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la finalización de la etapa IV “Evaluación psicolaboral”, pero fue realizada fuera del término indicado en las mencionadas pautas, toda vez que dicha fase, de acuerdo con los documentos aportados, fue concluida en el mes de enero de 2017; la confección de la nómina de candidatos idóneos fue elaborada por ese servicio de vivienda y urbanización en el mes de agosto de 2017; y, en ese contexto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo solo resolvió el concurso en el mes de enero de 2018, en circunstancias que este debió haber quedado terminado, de acuerdo con lo estipulado en las pautas, en el mes de febrero de 2017. Al respecto, es útil anotar, en armonía con lo expuesto en los dictámenes N os 74.818, de 2013 y 41.199, de 2014, de este origen, entre otros, que la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la rigen no poseen el carácter de fatales, de modo que no se aprecia una anomalía en tal aspecto, sin que, por lo demás, en la especie se advierta que ello produjo un perjuicio a alguno de los intervinientes. Sin embargo, se vulneraron los principios de celeridad, eficiencia e impulsión de oficio del procedimiento, contenidos en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que esa subsecretaría y ese servicio de vivienda y urbanización deberán ponderar la instrucción de los pertinentes sumarios administrativos en la especie, pues al no respetarse el plazo de resolución del concurso, sería posible que concurriera una eventual responsabilidad administrativa respecto de los funcionarios intervinientes en el comentado proceso concursal. Finalmente, en lo que guarda relación con el hecho de que la resolución del certamen se haya realizado a semanas de finalizar la gestión del gobierno anterior, lo que generaría dudas sobre su transparencia y una eventual instrumentalización política del mismo, debe señalarse que el recurrente no aporta antecedentes que den cuenta de la situación que denuncia, por lo que esta Entidad de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal