Dictamen N° 22264/2020
Nº E22264 Fecha: 27-VII-2020 Doña Carla León Figueroa, en conjunto con otros requirentes, reclaman en contra de la decisión de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRAC), de declarar como no aprobada su postulación al “Concurso Anual de Proyectos DIRAC, año 2020”, línea artistas, área danza”, pues estiman que se han infringido las bases concursales, especialmente en cuanto a la aplicación de los criterios de evaluación, habiéndose incurrido, a su juicio, en subjetividades y discriminación por parte del jurado evaluador. Además, cuestionan la idoneidad del jurado externo, atendido que no habrían sido evaluados por un profesional del área específica de que se trata. Finalmente, objetan el proceso de impugnación seguido en contra de la referida decisión, pues no se habrían respetado los plazos del calendario del concurso, afectando, en su opinión, la oportuna recepción y correcto análisis del recurso presentado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señaló que el jurado externo designado al proyecto en cuestión, cuenta con la experiencia y los conocimientos suficientes en el área de la danza, y que la evaluación efectuada por éste, fue ejercida desde una perspectiva técnica, respondiendo a la temática en comento, no advirtiéndose que se haya incurrido en las discriminaciones alegadas por los recurrentes. Agrega que, si bien por un error involuntario, el recurso presentado fue declarado extemporáneo en una primera instancia, con posterioridad se gestionó la admisión, revisión y resolución de éste conforme a lo exigido en las bases de la convocatoria y en los mismos términos efectuados respecto de las impugnaciones formuladas por otros participantes, no afectándose, en consecuencia, el derecho de los interesados a reclamar de los resultados ni al análisis de sus alegaciones. Sobre la materia, cabe señalar que el certamen en cuestión corresponde al “Concurso Anual de la Dirección de Asuntos Culturales, año 2020, línea artistas, área danza”, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 2.827, de 2019, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, consignando el punto 2.1 de su acápite II, que la convocatoria tiene por objetivo “financiar parcialmente proyectos artísticos y/o culturales cuya ejecución sea en el extranjero, a fin de lograr una instancia que permita la visibilidad de obras artísticas en las demás naciones del mundo y apertura de espacios de dialogo e intercambio cultural”. El punto 3.3 del mismo apartado expresa, en síntesis, que los proyectos declarados previamente admisibles serán evaluados por un comité de expertos, compuesto por un jurado externo especializado en el área artística respectiva. Continúa señalando que los jurados elaborarán un informe de evaluación por proyecto en base a la “Tabla de criterios generales de evaluación”, asignando un puntaje de 1 a 100 a cada criterio de acuerdo a la “tabla de calificación para evaluación”. Finalmente, indica que se levantará un acta que incluirá la individualización de los proyectos examinados, con los fundamentos y puntajes finales asignados, identificando claramente aquellos seleccionados y el monto adjudicado para su ejecución. Enseguida, el mismo numeral considera como criterios generales de evaluación la “calidad”, “relevancia y oportunidad”, “coherencia” y “público destinatario”, asignándoles una ponderación de un 40%, 25%, 25% y 10%, respectivamente. En este contexto, es dable recordar que, entre otros, los dictámenes N°s. 7.579, de 2013 y 31.925, de 2014, de este origen, han sostenido que según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta solo le compete pronunciarse acerca de la legalidad de los concursos, quedando a juicio del evaluador, acorde a la documentación presentada por los postulantes, la asignación de las ponderaciones fijadas en los correspondientes pliegos de condiciones. Puntualizado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los peticionarios presentaron el proyecto denominado “Obra coreográfica Límites Difusos e intervención coreográfica Un Organismo en el Encuentro Endanzante en Medellín Colombia”, el que fue evaluado por el jurado externo designado al efecto. Al respecto, es posible apreciar, en relación con las eventuales inconsistencias en la calificación de los antecedentes y contenidos de la postulación, que el respectivo evaluador se refirió a los criterios previamente definidos, aplicando las ponderaciones fijadas en el mencionado pliego de condiciones, por lo que no se aprecian reparos que formular. Asimismo, y en lo que atañe a la idoneidad del señalado jurado, de la documentación examinada, aparece que la persona que ejerció como tal, fue contratada y designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en consideración su trayectoria en el área a evaluar, sin que se adviertan irregularidades sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.925, de 2014, de este origen). Finalmente, en relación con la interposición del recurso de reposición contemplado en las bases del certamen, si bien de los antecedentes acompañados, consta la existencia de una declaración errónea de extemporaneidad, también aparece que éste recurso fue resuelto y notificado, aunque en forma tardía. En ese sentido, es útil recordar que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, de modo que nada impide que, tal como ocurrió en la especie, se cumplan después del vencimiento de los mismos, por lo que corresponde desechar la reclamación sobre este punto, sin que tampoco se aprecie que se afectara la posibilidad de que los interesados ejercieran el respectivo mecanismo de impugnación previsto en las bases (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.414, de 2014 y 14.370, de 2019, de este origen). En consecuencia, en mérito a lo expuesto, cabe concluir que la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustó a derecho en la evaluación y decisión que se objeta, por lo que se desestiman las alegaciones planteadas por los recurrentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República