Dictamen CGR

Dictamen N° 14401/2025

2025-01-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los cargos en la planta de administrativos que hayan quedado vacantes después del encasillamiento que indica, deben ser provistos mediante concurso público

N° E14401 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Educación consulta si es factible que se promueva a 42 personas funcionarias que ocupan el grado 18 de la planta de auxiliares al grado 17 de la planta de administrativos, en la que existen un total 54 vacantes y 51 de ellos nunca han sido provistos. Expone que, en el encasillamiento realizado el 2018, se proveyeron solo 4 de esos cargos, sin que se registre que las otras plazas administrativas grado 17 hayan sido ocupadas, por lo cual, estima posible utilizar a su respecto el mecanismo de provisión que contempla el artículo 56 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. II. Fundamento jurídico El inciso primero del citado artículo 56 previene que un funcionario de la Planta de Auxiliares tendrá derecho a ascender a un cargo de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de esta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. Luego, cabe anotar que el artículo 1°, N° 1, de la ley N° 20.866, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, facultó al Presidente de la República, en lo que interesa, para fijar la planta del personal del Ministerio de Educación, mediante uno o más decretos con fuerza de ley. El inciso primero del artículo 5° del mismo texto legal, previene que el proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del citado artículo 1° se regirá por las normas establecidas en el artículo 15 de la ley Nº 18.834, y por las reglas especiales contenidas en sus incisos siguientes. Entre dichas reglas, el inciso segundo del mismo artículo 5° dispone, en lo que importa al personal de las plantas de auxiliares y administrativos, que una vez practicado lo establecido en la letra h) del aludido artículo 15 -que ordena encasillar de acuerdo con el escalafón-, si quedaren cargos vacantes, estos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios a contrata de dichos estamentos que cumplan los requisitos que señala. Por otra parte, se debe recordar que el inciso final del artículo 14 de la ley N° 18.834, contiene una regla de carácter general acorde con la cual en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevas plazas de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público. En este sentido, la jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos 18.543, de 2017 y 30.563, de 2016, de este origen, señala que cuando la normativa no contemple normas especiales relativas a la provisión de las vacantes que quedaren una vez traspasados y encasillados los funcionarios del pertinente servicio, estas deberán ser provistas de la forma ordenada en el referido artículo 14, inciso final, al tratarse de nuevas plazas. III. Análisis y conclusión En primer término, cabe advertir que por medio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2016, del Ministerio de Educación, fue fijada la planta del personal de esa secretaría de Estado, cuya la letra D) de su artículo 1° contempla en la Planta de Administrativos cargos que van desde los grados 10 al 20, de los cuales 55 corresponden al grado 17, mientras que su letra E considera cargos de la Planta de Auxiliares desde el grado 18 al 22. Luego, consta que el proceso de encasillamiento del personal de las plantas de administrativos y auxiliares del Ministerio de Educación se efectuó, en una primera fase, aplicando el escalafón de mérito respectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, letra h), del Estatuto Administrativo, y posteriormente, para proveer los cargos vacantes, se realizó un concurso interno que permitió la participación del personal auxiliar y administrativo a contrata, conforme al artículo 5° de la ley N° 20.866. Pues bien, de acuerdo con lo señalado por la propia Subsecretaría de Educación, existirían 51 cargos en el grado 17 de la planta administrativa que nunca fueron provistos en el proceso de encasillamiento -incluido el recién señalado certamen interno-, por lo se trata de nuevos cargos de carrera generados por la fijación de la planta de personal del Ministerio de Educación, cuya primera provisión necesariamente debe realizarse a través de un concurso público, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 del Estatuto Administrativo. Lo anterior, no se ve alterado por la circunstancia que la autoridad haya aplazado la convocatoria pública para proveer las plazas en comento, dado que aquellas no forman parte del conjunto de cargos a que pueden aspirar los funcionarios a través de la promoción, sin perjuicio de que, en la medida que reúnan las exigencias respectivas, los servidores de la planta de auxiliares pueden presentarse a estos certámenes (aplica dictamen N° 30.563, de 2016). En consecuencia, se debe concluir que la forma de proveer las 51 vacantes correspondientes al grado 17 de la planta administrativa de la Subsecretaría de Educación es a través de un concurso público de ingreso, en tanto que para los 3 cargos del mismo grado de dicho estamento que ya fueron provistos a través de un certamen interno de encasillamiento, deberá disponerse la respectiva promoción, la que podrá efectuarse según lo previsto en el artículo 56 del Estatuto Administrativo, si es del caso. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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