Dictamen CGR

Dictamen N° 144501/2025

2025-08-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el oficio N° 22.872, de 2018, de este origen, que instruye respecto del pago de mayores gastos generales en el marco de las bases tipo que se indican

N° E144501 Fecha: 27-08-2025 El señor Alfredo Echavarría Figueroa y la señora Paula Urenda Warren, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción A.G., solicitan la reconsideración del oficio N° 22.872, de 2018, de este origen, que instruye respecto de los actos administrativos que dispongan el pago de mayores gastos generales en el marco de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Exponen los recurrentes, en lo medular, que las citadas bases tipo no establecen una regla específica que indique la oportunidad de pago de los mayores gastos generales, y que lo concluido en el referido oficio generaría “perjuicios reales y efectivos a los contratistas con obras en curso y un encarecimiento en el monto de las licitaciones futuras para este tipo de obras”. Por lo anterior, solicitan que, en su lugar, se señale “que una interpretación sistemática de la Resolución N° 134 permite determinar el momento en el que el contratista debe presentar al cobro los mayores gastos generales, y, asimismo, indica la oportunidad de pago por parte del respectivo Servicio”. Sobre el particular, es necesario recordar que a través del citado oficio, esta Contraloría General instruyó que los actos administrativos que dispongan el pago de mayores gastos generales, en el marco de las obras públicas regidas por las bases tipo aludidas, deben ser dictados con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la respectiva obra, considerando que tales pagos suponen modificaciones al programa de trabajo que implican un aumento del plazo de ejecución de la obra de modo definitivo, circunstancia esta última respecto de la cual solo existirá certeza una vez concluida la ejecución de la misma. Enseguida, es preciso anotar que tales instrucciones han sido reafirmadas en los dictámenes N°s. E43838, de 2020 y E210592, de 2022, y complementadas en el dictamen N° E377735, de 2023, respecto de los contratos de obra que presentan más de un aumento de plazo. Por último, cabe consignar que en contra de dicho oficio se interpuso un recurso de protección, el que, en definitiva, fue rechazado por la Excma. Corte Suprema con fecha 5 de agosto de 2019, en la causa Rol N° 8733, del mismo año. Como es dable apreciar, el criterio contenido en el oficio cuya reconsideración se solicita ha sido analizado y ratificado por este Ente de Control, sin que en la presentación que se atiende se aporten nuevos antecedentes o elementos de juicio que ameriten su modificación. Por consiguiente, y considerando, además, que las mencionadas bases tipo fueron dejadas sin efecto por la resolución N° 1, de 2020, de la misma Subsecretaría -que aprueba las nuevas Bases Administrativas Tipo para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, las que incorporan expresamente el criterio consignado en el oficio que se examina-, no resulta procedente acoger la petición de reconsideración planteada. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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