Dictamen N° 210592/2022
Nº E210592 Fecha: 05-V-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Urenda Warren y el señor Carlos Zeppelin Hermosilla, en representación, según indican, de la Cámara Chilena de la Construcción A.G., solicitando la reconsideración del oficio N° 22.872, de la suma, y que se declare en su lugar que una interpretación sistemática de las bases permite determinar, tanto el momento en que el contratista debe presentar a cobro los mayores gastos generales, como la oportunidad de su pago. Lo anterior, ya que dicho oficio N° 22.872, según manifiestan, adolecería de imprecisiones e incrementa el precio de las contrataciones futuras, al fijar que la procedencia y oportunidad de pago de la indemnización por mayores gastos generales se definirá una vez concluido el plazo de ejecución de la obra, en circunstancias que las bases carecen de una norma que regule la época de tal pago. Tal omisión, aducen, no es óbice para que al pago del resarcimiento por mayores gastos generales se conceda el mismo tratamiento que al pago mensual del avance de obra, si se considera que los gastos generales de la oferta forman parte del precio. Sobre el particular, y como cuestión previa, es necesario recordar que por el oficio N° 22.872, cuya reconsideración se solicita, esta Contraloría General instruyó que los actos administrativos que disponen el pago de mayores gastos generales, en el marco de las obras públicas regidas por las bases tipo aludidas, deben ser dictados con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la respectiva obra, considerando que tales pagos suponen modificaciones al programa de trabajo que implican un aumento del plazo de ejecución de la obra de modo definitivo, circunstancia esta última respecto de la cual solo existirá certeza una vez concluida la ejecución de la misma. Se debe anotar, además, que en contra del mencionado oficio N° 22.872 se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, efectuándose una serie de afirmaciones para cuestionar el referido criterio, algunas de los cuales se hacen valer en esta oportunidad. Esta Contraloría General se hizo cargo en las respectivas instancias judiciales de cada uno de los argumentos planteados por la empresa recurrente de protección, dictándose sentencia por la Corte Suprema el 5 de agosto de 2019 -Rol N° 8733, de 2019- en la que rechazó el mencionado recurso. Luego, es menester señalar, también, que las mencionadas bases tipo fueron dejadas sin efecto por la resolución N° 1, de 2020, de la misma Subsecretaría, que aprueba las nuevas Bases Administrativas Tipo para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de infraestructura en Salud, incorporando expresamente, y sin distinción, el criterio consignado en el oficio que se examina, resolución que fue tomada razón por esta Contraloría General. Precisado lo que antecede, frente a las prevenciones planteadas por la recurrente en la presentación que se atiende, es del caso consignar que acorde con lo dispuesto en el punto 28 de las bases de que se trata, el oficio recurrido se limitó a instruir que el acto administrativo aprobatorio del pago del resarcimiento se emita una vez verificada la circunstancia indispensable para su procedencia, esto es, cuando la modificación del programa de trabajo implique un efectivo aumento de plazo del contrato, lo que solo tendrá lugar una vez transcurrido y de lo cual existe certeza, según se indicó, concluida que sea la ejecución de la obra. Así, pagar la indemnización por mayor estadía antes de que transcurra la ampliación del plazo, supone que siempre se verificará dicha ampliación en la realidad, desconociéndose las contingencias que pueden acontecer en los contratos de obras públicas y que importan situaciones en que no se configure en los hechos el requisito de la mayor estadía. En mérito de las consideraciones precedentes, esta Contraloría General cumple con manifestar que no se advierten nuevas circunstancias de hecho o de derecho o elementos de juicio que no hayan sido ponderados en su oportunidad, y que permitan variar lo ordenado en el oficio cuya reconsideración se solicita, por lo que no corresponde dar lugar a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República