Dictamen CGR

Dictamen N° 14513/2017

2017-04-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° 1.644, de 2016(*), de la Contraloría Regional de Los Lagos, ya que la acción disciplinaria de funcionario que indica, no se encuentra prescrita
Aplicado por
Dictamen N° 6895/2018
Confirma dictamen

N° 14.513 Fecha: 24-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Puyehue solicitando la reconsideración del oficio N° 5.211, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que concluyó, en lo que interesa, que se encontraría prescrita la responsabilidad administrativa determinada en el sumario a cuyo término, mediante el decreto alcaldicio N° 2.659, de 2016, se le aplicó a don Nelson Valderas Márquez la medida disciplinaria de destitución, toda vez que habrían transcurrido más de 5 años desde que se cometió la infracción reprochada, debiendo dicho municipio dictar el pertinente acto administrativo que declare su sobreseimiento definitivo, agregando que el cargo formulado al mencionado servidor le fue formulado en forma imprecisa. Conferido traslado al señor Valderas Márquez, este no lo evacuó en el plazo conferido al efecto. Posteriormente, a través del oficio N° 180, de 2017, la entidad edilicia informa que ha procedido a dar cumplimiento al mencionado pronunciamiento, sobreseyendo al aludido servidor -por decreto alcaldicio N° 6.049, de 2016-, por lo que se desiste de su requerimiento. Como cuestión previa, cumple manifestar que no obstante el anotado desistimiento, esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de las facultades que tanto la Constitución y las leyes le han conferido, ha estimado necesario pronunciarse respecto de la situación de la especie. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que en el sumario de que se trata se formuló un cargo a don Nelson Valderas Márquez -a fojas 426 y 427 del expediente-, en síntesis, por haber otorgado de manera reiterada, durante el año 2011, una serie de licencias de conducir a las personas que indica sobre la base de documentos falsos, cuestión que fue acreditada en la causa penal que señala, hechos que constituyeron, según se expresa, infracción a los deberes funcionarios contemplados en las letras b), c) y g) del artículo 58 de la ley N° 18.883, y al principio de probidad administrativa contenido en el artículo 52 y 54 letra c) de la ley N° 18.575. Al respecto, es dable indicar que el inciso primero del artículo 154 de la ley N° 18.883, prevé que “La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen”. Agrega, el inciso segundo “No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó al señor Nelson Valderas Márquez, se fundamenta en el hecho de haber incurrido en infracciones administrativas que, además, revisten caracteres de delito, de manera que en la especie, se configura el supuesto requerido por el reseñado inciso segundo del artículo 154 de la ley N° 18.883, para que opere la modalidad excepcional de prescripción de la acción disciplinaria, vale decir, conjuntamente con la acción penal. En este orden de ideas, y tal como lo han precisado los dictámenes N°s. 26.763, de 1999, y 55.828, de 2011, entre otros, la suspensión de la prescripción de la acción penal, solo puede surtir sus efectos, en lo relativo a la acción disciplinaria, hasta el momento en que se encuentre ejecutoriada la sentencia criminal, data a partir de la cual continuará corriendo el plazo de prescripción de dicha acción, que será de cinco, diez o quince años según el delito de que se trate. Agregan dichos pronunciamientos, que la dictación de la sentencia penal produce, en el ámbito administrativo, el término de la suspensión del plazo de prescripción de la acción disciplinaria a que se encontraba sujeta como consecuencia de la suspensión que afectaba a la acción penal, por lo que desde la fecha en que aquella quede ejecutoriada se reinicia el computo de dicho término, durante el cual resulta del todo procedente hacer efectiva la responsabilidad administrativa. Asimismo, el mencionado dictamen N° 26.763, de 1999, ha resuelto que el tiempo que falta para que, después de ejecutoriada la sentencia penal, prescriba la acción disciplinaria, también puede verse afectado por la interrupción o suspensión a que alude el artículo 155 de la ley N° 18.883. En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo 96 del Código Penal, la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado; y conforme con el anotado artículo 155, la prescripción de la acción disciplinaria se suspende -en lo que importa- desde que se formulan cargos. Ahora bien, considerando que en el procedimiento abreviado RUC N° 1101147420-0, RIT 2639-2013 instruido en contra del señor Nelson Valderas Márquez, se efectuó la formalización de la investigación el 28 de junio de 2013, es menester concluir que con esa data se produjo la suspensión de la prescripción de la acción penal. Luego, atendido que la última infracción se produjo el 21 de julio de 2011, cabe anotar que a la fecha indicada en el párrafo precedente, había transcurrido un año, once meses y siete días de prescripción de la acción disciplinaria a favor del inculpado. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 17 de diciembre de 2013 quedó ejecutoriada la sentencia dictada en el referido procedimiento abreviado, según consta del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, rol Nº 615-2013, que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Osorno en la citada causa RUC N° 1101147420-0, RIT 2639-2013, calificando la conducta cometida por el mencionado servidor como un simple delito. Así, a contar de esa fecha, se reinició el cómputo para la prescripción de la responsabilidad administrativa del funcionario en cuestión, el que se volvió a suspender con la notificación de la formulación de cargos del procedimiento sumarial, el 8 de junio de 2015, lográndose completar desde la emisión del fallo a dicha data, un año cinco meses y veintidós días; por lo que hasta la fecha de la aplicación de la medida disciplinaria mediante el decreto alcaldicio N° 2.659, de 2016, que afina el proceso sumarial en estudio -notificada personalmente al señor Nelson Valderas Márquez el 4 de julio de ese año, según consta a fojas 526 del expediente sumarial-, completó un total de tres años, cuatro meses y veintinueve días, que no alcanzan, por tanto, para enterar los cinco años previstos en la normativa penal para la prescripción de la acción penal del simple delito. Por otra parte, en lo que se refiere a la imprecisión del cargo formulado a fojas 426 a 427, cumple señalar que el dictamen N° 5.651, de 2014, ha resuelto que el principal objetivo que se persigue con dicho trámite es presentar en forma clara al inculpado el hecho anómalo que se le imputa, de tal manera que tenga la posibilidad de defenderse en cada una de las instancias legales establecidas para ese efecto, lo que se cumplió en el caso en comento, según dan cuenta los descargos del sumariado -a fojas 466 a 474- y la interposición del respectivo recurso de reposición -a fojas 520 a 522-, en los que aparece de modo manifiesto el cabal conocimiento que tenía de la infracción que se le atribuyó. Finalmente, es oportuno indicar que la infracción reprochada al señor Nelson Valderas Márquez se encuentra acreditada -según consta del análisis efectuado en fojas 504 a 513 de la vista fiscal-, sin que existan circunstancias que hagan dudar de su participación en el hecho sancionado, infracción que en definitiva no pudo desacreditar. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expresadas, se reconsidera el oficio N° 5.211, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por lo que la Municipalidad de Puyehue deberá dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 6.049, de 2016. Restitúyase el decreto alcaldicio N° 2.659, de 2016, de ese origen, junto con sus antecedentes sumariales. Transcríbase al señor Nelson Valderas Márquez, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República (*) El oficio señalado en la suma no corresponde al tratado en el cuerpo del dictamen: oficio N° 5.211, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

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