Dictamen CGR

Dictamen N° 146366/2025

2025-08-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe verificar si la contratación de servicios de sala cuna y jardín infantil cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para proceder mediante trato directo

N° E146366 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de La Florida ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma en la que deben efectuarse las contrataciones de servicios de sala cuna y jardín infantil para sus funcionarios, por cuanto, a su juicio, actualmente no sería aplicable la causal de trato directo por confianza y seguridad en el proveedor. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.886, dispone que los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, y excepcionalmente, y por un acto debidamente fundado y acreditado en la forma que señale el reglamento, podrán adjudicar contratos celebrados mediante licitación privada, trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, o de acuerdo con los procedimientos especiales de contratación. En este orden de ideas, es pertinente recordar que el artículo 10, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, antiguo reglamento de la ley N° 19.886, permitía a los servicios públicos recurrir al trato o contratación directa en aquellos casos en que, por la naturaleza de la negociación, existieran circunstancias o características del contrato que hicieran del todo indispensable acudir al trato. Entre esos casos, la letra f) de ese precepto reglamentario prevenía que procedía cuando por la magnitud e importancia que implicaba la contratación se hiciera indispensable recurrir a un proveedor determinado, en razón de la confianza y seguridad que se derivaban de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos, y siempre que se estimara fundadamente que no existían otros proveedores que otorgaran esa seguridad y confianza. Actualmente, las causales para la contratación mediante trato directo o contratación excepcional directa con publicidad se encuentran reguladas en el artículo 8° bis de la ley N° 19.886 y en los artículos 71 y siguientes del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Dicho artículo 71 prevé, en su N° 5, que procederá el trato directo en los casos en que por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma causal. A su turno, el artículo 75 del nuevo reglamento prescribe, en su letra d), que para invocar la referida causal de trato directo por seguridad y confianza se requiere que, entre otros requisitos, se trate de contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que, en el evento de concurrir alguna causal de trato directo, la autoridad competente podrá efectuar la contratación de que se trate a través de ese procedimiento, en la medida que se acrediten los hechos que sirvan de fundamento a esta, sin que esta Contraloría General pueda ponderar previamente su pertinencia, sin perjuicio de su revisión posterior (aplica dictámenes N°s. 68.458, de 2012 y 17.336, de 2015). III. Análisis y conclusión Teniendo presente el marco jurídico expuesto, cabe señalar que, en el evento que la contratación de los servicios de sala cuna o jardín infantil no cumpla los requisitos que el citado decreto N° 661, de 2024, establece para la procedencia de la causal de trato directo por seguridad y confianza, corresponde que examine si puede enmarcarse en alguna otra de las causales de trato directo que contempla dicha normativa, debiendo, en caso contrario, recurrir a las demás modalidades de contratación que procedan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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