Dictamen N° 72325/2014
N° 72.325 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marlene Quiroz Figueroa, exfuncionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando un pronunciamiento que determine si en el caso de que fuera reincorporada en calidad de contrata en esa entidad, le asistiría el derecho a las asignaciones que indica. En su informe, el servicio expuso, en síntesis, que la recurrente no tendría derecho a los beneficios por los que consulta, atendido que una nueva contrata implica un reingreso a la Administración Pública, con solución de continuidad, lo cual conlleva la pérdida de los mismos. Como cuestión previa, es menester considerar que según los registros de este Organismo Fiscalizador, la peticionaria se desempeñó en calidad de contrata en el referido instituto, y su última prórroga se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que la autoridad renovara dicho vínculo, lo cual, acorde a lo expuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y lo resuelto en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este origen, produjo su inmediato cese. Luego, en relación a la asignación contemplada en el artículo 2°, incisos primero y segundo, de la ley N° 19.699 -establecida a favor de los funcionarios que, entre otras exigencias, tengan un título de técnico de nivel superior a la data y en las condiciones que indica dicha norma-, corresponde señalar que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 22.222, de 2009, y 20.082, de 2012, de esta procedencia, el reintegro de una persona con solución de continuidad después de cesar en un empleo, no permite que se pague nuevamente este beneficio, no obstante haberlo percibido con anterioridad por reunir los requisitos necesarios para ello, toda vez que al desvincularse el interesado de su relación estatutaria con la Administración Pública, desaparece la particular situación jurídica que justificó el otorgamiento del estipendio en cuestión. De esta manera, y teniendo en cuenta que una eventual reincorporación de la ocurrente, con solución de continuidad, significaría un nuevo ingreso a la Administración Pública, es dable concluir que la señora Quiroz Figueroa no tendría derecho a recibir la asignación de que se trata. En cuanto a la asignación de antigüedad regulada en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que se concede a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y que se devenga en las condiciones que allí se indican, cumple con anotar que conforme al razonamiento comprendido en los dictámenes N os 38.477, de 2008 y 14.642, de 2010, de este origen, la circunstancia de que un empleado vuelva a prestar sus servicios a la Administración, mediando una interrupción en el ejercicio de sus tareas, supuesto que se daría en la especie-, no permite volver a invocar -para los bienios-, la antigüedad reconocida anteriormente. Finalmente, respecto al incremento por desempeño colectivo -que según el artículo 7° de la ley N° 19.553, se otorga a los servidores que hubieran desarrollado sus funciones en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada uno de ellos-, cabe manifestar que acorde al criterio contenido en el dictamen N° 73.272, de 2013, de esta procedencia, en el evento de que la ocurrente haya contribuido al cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo al que pertenecía durante el año 2013, ésta tendría derecho a la percepción del aludido beneficio a contar de su reingreso en calidad de contrata, en la medida que éste sea durante la anualidad de pago, esto es, en el año 2014, y en proporción a los meses íntegramente laborados. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República