Dictamen N° 14661/2025
N° E14661 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes El Centro de Formación Técnica Estatal (CFT) de La Araucanía consulta si resulta factible reducir a 40 horas la jornada ordinaria laboral de sus funcionarios que actualmente trabajan 44 horas, sin atender a la gradualidad que se establece en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.561. Requerido de informe, la Dirección de Presupuestos emitió su parecer sobre la materia. II. Fundamento jurídico Los artículos 1° y 12 de la ley N° 20.910 -texto legal que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales-, prevén que el CFT de la Región de La Araucanía es una persona jurídica de derecho público autónoma, cuyo personal tiene la calidad de funcionario público y se rige por el estatuto de ese CFT, sus reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales. Luego, y según lo establecido en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación -que estableció los estatutos del aludido CFT-, su personal académico y no académico se rige por el derecho laboral común, referencia que debe entenderse hecha al Código del Trabajo (aplica dictamen N° E74457, de 2021). Enseguida, su artículo 29 previene que esa institución cuenta con autonomía institucional y está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses. Por otra parte, cabe indicar que la mencionada ley Nº 21.561, publicada el 26 de abril de 2023, introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cinco a cuarenta horas semanales, según se consigna en su nuevo artículo 22. El inciso segundo del artículo primero transitorio de la citada ley modificatoria señala que la nueva preceptiva se implementará de forma gradual, debiendo rebajarse la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas al primer año, cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº E480675, de 2024, de este origen, que impartió instrucciones sobre la señalada reducción, ha precisado que tratándose de servidores públicos regulados por el Código del Trabajo, las disposiciones de dicho cuerpo legal, así como su legislación complementaria, adquieren el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que esa regulación debe aplicarse e interpretarse en el marco de los principios y normas inherentes a la Administración. Por último, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° E428362, de 2023, de este origen, debe mencionarse que, si bien los CFT -en tanto forman parte del sistema de educación superior a que se refiere la ley N° 21.091- gozan de autonomía para organizar su funcionamiento y administración, igualmente deben sujetar sus actuaciones al principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, de la lectura de las modificaciones introducidas por la ley N° 21.561 al Código del Trabajo, y de su preceptiva transitoria, no se aprecia ninguna norma que habilite a las entidades púbicas a alterar la gradualidad que se establece en el citado inciso segundo del artículo primero transitorio de la referida ley. De este modo, en armonía con lo informado por la Dirección de Presupuestos, cabe concluir que, no obstante la autonomía de que goza dicho CFT, el carácter de estatuto jurídico de derecho público que tiene el Código del Trabajo aplicable a su personal, así como la observancia del principio de legalidad, obliga a esa institución a implementar la reducción de la jornada ordinaria acorde con la gradualidad que, como se sostuvo en el aludido dictamen N° E480675, de 2024, impone el apuntado precepto transitorio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)