Dictamen N° 123/2026
N° D123 Fecha: 16-03-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Recoleta solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar en forma anticipada la reducción de la jornada ordinaria de trabajo -de cuarenta y cinco a cuarenta horas semanales- prevista en la ley N° 21.561, respecto de sus servidores regidos por el Código del Trabajo, y en el caso que ello no sea posible, que se resuelva si cabe ajustar las remuneraciones de los funcionarios que se contraten con una jornada conforme al límite de cuarenta horas semanales, a fin de aumentarlas proporcionalmente a un monto que equivalga a cuarenta y cuatro horas semanales. Requeridos su informe, el Ministerio del Trabajo expresó, en síntesis, que la Dirección del Trabajo respondió favorablemente la misma consulta que le formulara la singularizada entidad edilicia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que la mencionada ley Nº 21.561, publicada el 26 de abril de 2023, introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cinco a cuarenta horas semanales, según se consigna en su nuevo artículo 22. Luego, su artículo primero transitorio previene, en su inciso segundo, que la nueva preceptiva se implementará de forma gradual, debiendo rebajarse la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas al primer año, cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nº E480675, de 2024, que impartió instrucciones sobre la señalada reducción, ha precisado que, tratándose de servidores públicos regulados por el Código del Trabajo, las disposiciones de dicho cuerpo legal, así como su legislación complementaria, adquieren el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que esa preceptiva debe aplicarse e interpretarse en el marco de los principios y normas inherentes a la Administración. Así, colige dicho pronunciamiento, corresponde que “se reduzca la jornada laboral mensual de los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo que aún mantengan una jornada de cuarenta y cinco horas, de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 22 de ese cuerpo legal y acorde con la progresión dispuesta por el apuntado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.561”. En este sentido, los dictámenes N°s. E6715, y E14661, ambos de 2025, concluyeron que, del tenor de las modificaciones introducidas por ese texto legal al Código del Trabajo y de su preceptiva transitoria, no se aprecia ninguna norma que habilite a las entidades públicas para alterar la gradualidad que se establece en el citado inciso segundo del artículo primero transitorio de dicha ley. Añaden dichos pronunciamientos, que el carácter de estatuto jurídico de derecho público que tiene el Código del Trabajo aplicable a los servidores públicos regidos por este, así como la observancia del principio de legalidad, obligan a los respectivos servicios públicos a implementar la reducción de la jornada ordinaria con la gradualidad que, como se concluyó en el aludido dictamen N° E480675, de 2024, impone el artículo primero transitorio de la mencionada ley Nº 21.561. En otro orden de ideas, cabe indicar que, conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° E43828, de 2020, las municipalidades no pueden pactar en los contratos de trabajo, con carácter de jornada ordinaria, una inferior a cuarenta y cinco horas a la semana, lo que no se opone a que la entidad edilicia pueda establecer una jornada parcial inferior a esas horas, en la medida que la remuneración pactada sea proporcionalmente menor a la correspondiente a quienes desempeñan la misma función durante la jornada máxima. Por último, y acorde con lo manifestado en los dictámenes N° 29.709, de 2012, 40.992, de 2016 y 2.785, de 2019, la competencia para efectuar la interpretación y control de las normas del Código del Trabajo respecto de los servidores de organismos sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General, en tanto órganos de la Administración del Estado, corresponde privativamente a esta Entidad de Control. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la observancia del principio de juridicidad que informa la función pública y el carácter de estatuto jurídico de derecho público que tiene el Código del Trabajo respecto de los servidores municipales regulados por el mismo, obligan a la Municipalidad de Recoleta a implementar la reducción de la jornada ordinaria con la gradualidad que impone el citado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.561. Asimismo, y acorde con el criterio contenido en el referido dictamen Nº E43828, de 2020, no corresponde que esa municipalidad contrate bajo la preceptiva de Código del Trabajo con una jornada inferior al máximo legal vigente conforme a la rebaja gradual mencionada, acordando una remuneración propia de esa jornada ordinaria máxima vigente. Finalmente, cumple con recordar que resulta improcedente que la Dirección del Trabajo emita pronunciamientos respecto de la normativa laboral aplicable a los servidores municipales, por cuanto las municipalidades, como organismos integrantes de la Administración del Estado, se encuentran sometidas al control y fiscalización exclusiva de esta Contraloría General, por lo que debe abstenerse de ejecutar acciones en tal sentido, bajo apercibimiento de hacer efectivas las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, por infracción al principio de legalidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, entre otros. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)