Dictamen N° 14675/2012
N° 14.675 Fecha : 14-III-2012 El Director Nacional de Gendarmería de Chile consulta si el pago de viáticos, pasajes u otros análogos, generados con motivo de comisiones de servicio o cometidos funcionarios desempeñados por servidores de su dependencia en otros organismos públicos, deben ser sufragados por esa institución o por estas últimas entidades, haciendo presente que tales gastos eventuales no se encontrarían previstos en el presupuesto de Gendarmería de Chile. Sobre el particular, el artículo 2°, inciso tercero, del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprueba la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone, en lo que interesa, que el personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, estará sujeto al estatuto especial a que alude el artículo 162, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 1°, inciso primero, dispone, a su vez, la aplicación supletoria de la citada ley N° 18.834 a dichas dotaciones, “en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él”. Asimismo, conforme al artículo 2°, inciso cuarto, de la citada Ley Orgánica, el resto del personal estará afecto a la citada ley N° 18.834 y, en su caso, a la ley N° 15.076. Precisado lo anterior y atendido que las antes individualizadas normativas estatutarias especiales no contienen normas específicas acerca de la materia consultada, corresponde la aplicación supletoria de las disposiciones del aludido Estatuto Administrativo, cuyo artículo 75 dispone, en lo que interesa, que “Los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero”. Agrega su artículo 78 que dichos servidores “pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven” y que estos cometidos “no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto”. A su vez, el artículo 98, letra e), de ese texto legal establece que los funcionarios tendrán derecho a percibir las asignaciones que indica, entre otras, “Viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisiones de servicios y cometidos funcionarios”. A continuación, corresponde manifestar que de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 33.037, de 1996; 43.947, de 2007 y 32.560, de 2011, entre otros, se desprende que el pago de los gastos que irrogue una comisión de servicios o un cometido funcionario, es de cargo de la entidad que los haya ordenado. De este modo y en la medida que se verifiquen las condiciones expuestas, corresponde que Gendarmería de Chile entere los beneficios antes señalados a los funcionarios de su dependencia que incurran en los gastos antes enunciados, a consecuencia de una comisión de servicios o cometido funcionario ordenado por dicho organismo público, los que deberán ser imputados al ítem correspondiente del presupuesto vigente del servicio, al subtítulo 21, ítem 01, asignación 004, o al ítem 02, asignación 004, según se trate del personal de planta o de los funcionarios a contrata, respectivamente. Ahora bien y en armonía con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 679, de 1983 y 26.103, de 1984, es necesario hacer presente que en la hipótesis de que el organismo público en que el respectivo funcionario se encuentre desempeñando una comisión de servicios, le encomiende, a su vez, la ejecución de labores específicas que den lugar a tales franquicias, corresponde que su pago sea sufragado con cargo al presupuesto de esa entidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República