Dictamen CGR

Dictamen N° 20446/2019

2019-08-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de viáticos por las comisiones de servicio en el extranjero de los funcionarios que se indican. La imputación de dicho gasto debe realizarse en los términos que se señalan
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Dictamen N° 51/2026
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N° 20.446 Fecha: 02-VIII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, los señores Juan Pablo Muñoz Mendoza y don James Collins Cerda, ambos profesionales funcionarios del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando que se le ordene al Servicio de Salud Metropolitano Occidente o a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pagar lo que se les adeuda por concepto de viáticos desde el año 2017. Señalan los peticionarios, que fueron elegidos para ser parte del Programa de Formación Médica Continua -para Radiólogos- del Sistema Público de Salud, correspondiente al año 2017, financiado por el citado servicio de salud con recursos transferidos por la aludida subsecretaría, capacitaciones que se desarrollaron en el extranjero y a las cuales concurrieron los días que en cada caso indican, sin que se les entregaran con anterioridad las sumas necesarias para solventar los gastos asociados, indicándoseles que éstos serían reembolsados a su regreso, lo que hasta la fecha de sus presentaciones no habría sucedido. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente señala que dispuso las comisiones de servicio al extranjero para los recurrentes mediante sus resoluciones exentas N os 2.476 y 2.510, ambas de 2017, sin que se hayan podido sufragar los respectivos gastos debido a que el presupuesto de ese servicio de salud sólo autoriza el pago de viáticos dentro de territorio nacional. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que correspondía al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda -por tratarse de un establecimiento autogestionado en red- dictar los actos administrativos de las comisiones al extranjero de los recurrentes, disponiéndose en estos los pagos de pasajes y viáticos. Añade, que no procede imponer la obligación de sufragar los referidos gastos a los interesados, por tratarse de una iniciativa de interés para la institución empleadora y promovida por el Ministerio de Salud. Finalmente, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda efectúa una reseña de la normativa aplicable y de los hechos relacionados con la situación planteada por los peticionarios. En primer término, es útil indicar que el artículo 47 de la ley N° 19.664, en lo que interesa, prescribe que los directores de los Servicios de Salud podrán conceder, por resolución fundada y a solicitud de los interesados, comisiones al extranjero por períodos que no excedan de treinta días, para que los profesionales funcionarios puedan concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, siempre que se cumplan con las condiciones que en ese precepto se señalan. Dicha disposición precisa en su letra c), que de existir disponibilidad de recursos en los respectivos presupuestos, los directores podrán conceder indistintamente el derecho a viático, siempre que los gastos pertinentes no sean financiados por entes externos a los servicios. Luego, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Del mismo modo, cabe indicar que el artículo 2° del decreto N° 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que fija montos de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicios en el extranjero, establece el modo según el cual debe calcularse este emolumento que corresponda a los trabajadores que no estén encasillados en la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, como acontece respecto de los funcionarios de la especie. De lo expuesto, así como de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros en los dictámenes N os 76.639, de 2011 y 69.941, de 2015, de este origen, se desprende que el viático es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos funcionarios o comisiones de servicio, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual, ya sea que ello tenga lugar dentro del territorio nacional o en el extranjero. Por tanto, dado que según los antecedentes tenidos a vista, lo informado por los anotados servicios y los mismos requirentes, estos últimos habrían incurrido en gastos en sus respectivas comisiones de servicio al extranjero, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente pague a dichos profesionales funcionarios los viáticos que procedan por tales erogaciones. Enseguida, es necesario puntualizar que la sola circunstancia de que en el presupuesto del anotado servicio de salud, la glosa 02, letra d), de la partida 16, capítulo 46, programa 01, subtítulo 21, de las leyes N os 20.981, 21.053 y 21.125 -Presupuesto del Sector Público para los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente-, fije un monto de autorización máxima para gastos en viáticos en el territorio nacional, no implica el establecimiento de una prohibición al pago de viáticos por comisiones de servicio al extranjero, pues, como se dijo, ello está autorizado por las citadas normas permanentes que regulan la materia. En efecto, la referida glosa únicamente determina un límite al gasto por concepto de viáticos en el territorio nacional, sin que corresponda extender su alcance a situaciones no previstas en ella. Por último, hace presente que acorde con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, el gasto que origine el pago de los viáticos por los que se consulta, deberá imputarse al subtítulo 21, “Gastos en Personal”, ítem 02, “Personal a Contrata”, asignación 004, “Remuneraciones Variables” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.675, de 2012). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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