Dictamen CGR

Dictamen N° 146860/2025

2025-08-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte una afectación a los derechos de los beneficiarios del programa indicado. No corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse por el mérito y oportunidad que se tuvo para establecer los objetivos y fines de aquel
Aplicado por
Dictamen N° 91173/2026
Aplica dictámenes

N° E146860 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes Don Francisco Illanes Escanilla denuncia al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT), por cuanto no habría actualizado la oferta de cursos del programa “Red Digital de Espacios Patrimoniales” (el Programa), de acuerdo con la matriz del marco lógico contenida en la evaluación Ex-Ante, efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) durante el año 2024. Agrega que, al no reorientar dicha oferta a los nuevos componentes -a saber, la disponibilidad en línea de contenidos patrimoniales digitales y la mediación digital-, se habría aumentado la brecha respecto del público a que debiera estar destinado el Programa, consistente en mujeres, adultos mayores, personas privadas de libertad, personas aisladas territorialmente y personas que habitan en zonas rurales. Requerido de informe, el SERPAT indica que el Programa se está ejecutando este 2025 conforme al diseño aprobado por el MIDESO. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 22 de la ley N° 21.045, crea el SERPAT como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Agrega su artículo 23, inciso primero, que el SERPAT tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como, asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. Enseguida, la ley N° 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, al igual que en años anteriores, contempla los recursos para el Programa en estudio en la Partida 29, Capítulo 03, Programa 02 “Red de Bibliotecas Públicas”, del presupuesto del aludido servicio. Por su parte, cabe indicar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336; y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los organismos de la Administración deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). De esta forma, los recursos que se destinen a la ejecución de un determinado programa, y cuyos lineamientos se encuentren en la norma legal o en la asignación presupuestaria que lo regula, quedan afectos al cumplimiento de la finalidad pública para la cual son asignados (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). Finalmente, cabe recordar el criterio contenido en el dictamen N° 88, de 2021, respecto a que este Órgano de Control no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas de los entes públicos, y asimismo no le compete la verificación del cumplimiento de los fines por parte de estos últimos, función que corresponde a la propia Administración activa. Tampoco tiene injerencia en la evaluación de los aspectos técnicos que el legislador ha radicado directamente en el organismo sectorial respectivo. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del documento donde se contiene la “Evaluación Ex Ante- Proceso Formulación Presupuestaria 2025” del Programa “Red Digital de Espacios Patrimoniales (Ex Red De Bibliotecas Públicas)” del MIDESO, se advierte que aquel tiene por propósito ampliar el acceso a los contenidos digitales patrimoniales de las personas que habitan en el territorio nacional. En ese contexto, de dicho antecedente se desprende que, para la presente anualidad, el Programa busca “reorientar el diseño vigente a un ámbito de acción específico: el patrimonio digital. Considerando lo anterior, el problema que aborda el programa requiere de precisiones, así como también redefinir sus objetivos y componentes”. De este modo, para el año 2025 se consignan como componentes: la disponibilidad en línea de contenidos patrimoniales digitales, la mediación digital y el respectivo gasto administrativo. Además, cabe anotar que su población objetivo serán las personas que acceden a la red (física y virtual) del Programa y que está conformada por bibliotecas públicas, carcelarias, laboratorios asociados, Biblioteca Nacional, archivos nacionales, museos nacionales y museos especializados y regionales del aludido servicio, centros culturales y recintos Teletón, así como portales y plataformas web. Como se advierte, los fines y beneficiarios del Programa de que se trata han sido definidos por la autoridad, en base a aspectos técnicos cuya determinación el legislador ha radicado directamente en el SERPAT, como organismo sectorial, y que han sido considerados de acuerdo con razones de mérito y oportunidad que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar. En razón de lo expuesto, se desestima el reclamo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 80238/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9569/2019
Aplica dictámenes