Dictamen N° 14690/2016
N° 14.690 Fecha 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Núñez Aguilera, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, para solicitar que se agilice la tramitación de su jubilación por parte del Instituto de Previsión Social. Además, señala que no estaría en condiciones de pagar la deuda que le cobra dicho instituto por concepto de un mayor porcentaje de cotizaciones, por lo que consulta si puede obtener una pensión de retiro en el régimen de DIPRECA. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir cinco expedientes, informa, en síntesis, que en virtud del dictamen N° 72.902, de 2014, de este origen, se traspasaron hacia la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares los recursos enterados por la interesada en DIPRECA con ocasión de las labores ejercidas en esta como suplente. Agrega que, previo a concederle una pensión, la recurrente deberá pagar la diferencia de tasa impositiva existente entre ambas cajas, descontándose una parte de su desahucio, y el valor restante, lo deberá solucionar la peticionaria de la manera que consigne. Por su parte, DIPRECA expresa que, según el dictamen N° 24.166, de 2015, de esta procedencia, la señora Núñez Aguilera tendría derecho a mantenerse afecta a ese régimen, no obstante tramitar su pensión en el anotado instituto, por lo cual se manifiesta llana a gestionar su incorporación a ese sistema. Como cuestión previa, cabe advertir que el aludido dictamen N° 72.902, de 2014, concluyó que el nombramiento de la recurrente en calidad de suplente, en atención a su transitoriedad, no la habilitó para cotizar en la indicada dirección de previsión, por cuanto esa prerrogativa debe entenderse referida al desempeño como titular de los cargos permanentes asignados por la ley a esa institución, de acuerdo al artículo 1°, letra g), de la ley N° 18.458. Dicho pronunciamiento fue complementado por el dictamen N° 24.166, de 2015, de este origen, el cual determinó que aquel constituía un cambio de jurisprudencia, por lo cual rige a partir de su fecha de emisión, pudiendo mantenerse afectos a DIPRECA quienes consolidaron su situación previsional en ese régimen, por haber completado cinco o más años como cotizantes al 23 de septiembre de 2014, como ocurre en el caso de la peticionaria. En relación a la tramitación de su pensión en el Instituto de Previsión Social, es dable manifestar que la diferencia de tasa impositiva producida por los traspasos de cotizaciones de una caja a otra es de cargo de los propios servidores, por cuanto al haber cotizado en un sistema distinto, se les efectuaron descuentos para pensión y desahucio por un monto menor al establecido en el inciso 1° del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, percibiendo, por ende, una remuneración mayor a la que tenían derecho, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 47.284 y 63.592, ambos, de 2015. Siendo ello así, cabe concluir que el aludido instituto actuó correctamente al realizar el cobro por concepto de diferencia de tasa impositiva a la señora Núñez Aguilera, atendido lo cual deberá escoger la forma de pago que estime más conveniente, a fin de continuar con la tramitación de su pensión, salvo que opte por gestionarla en DIPRECA, de acuerdo al mencionado dictamen N° 24.166, de 2015, de esta procedencia. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante