Dictamen N° 24166/2015
N° 24.166 Fecha: 27-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la División de Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando que se aclare si el criterio contenido en el dictamen N° 72.902, de 2014, de esta procedencia, constituye un cambio de jurisprudencia sobre el derecho del personal suplente de esa última entidad a ser imponente del régimen que administra. A su vez, el señor Juan Patricio Pérez Lara, empleado de la aludida dirección de previsión, consulta acerca de la posibilidad de continuar afecto a ese sistema, en virtud de lo resuelto por los pronunciamientos de este origen que indica. Finalmente, el señor Francisco Javier González Monreal pide la reconsideración del oficio N° 71.264, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, que representó la resolución que le concedía una pensión de retiro proveniente de la citada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por haberse desempeñado como suplente en ese servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 1° de la ley N° 18.458, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que consigna, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, sólo regirán respecto del personal de las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En armonía con la normativa expuesta, el dictamen cuya aclaración se requiere estableció, en lo que interesa, que los nombramientos en calidad de suplentes, en atención a su transitoriedad, no habilitan a los funcionarios para cotizar en la mencionada dirección de previsión, por cuanto esa prerrogativa debe entenderse referida al desempeño como titular de los cargos permanentes asignados por la ley a esa institución. Por otra parte, es dable anotar que a través de los pronunciamientos N os 44.640, de 2004; 16.266, de 2005; 6.397, de 2009 y 34.220, de 2010, este Órgano de Control concluyó que, no habiendo mediado discontinuidad entre los nombramientos como suplentes y sus contrataciones de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, les asistió a las empleadas de la antedicha dirección que se individualizan, el derecho a mantener su afiliación a ese organismo previsional , en conformidad a lo previsto por el artículo 2° de la ley N° 18.458. De este modo, se advierte que el dictamen N° 72.902, de 23 de septiembre de 2014, significó una variación del criterio recién expuesto y, por ende, un cambio de jurisprudencia, al imposibilitar a quienes son nombrados en calidad de suplentes para acceder a los beneficios previsionales inherentes a los servidores de planta, por lo que, en relación con lo expresado por esta Entidad de Control, entre otros, en su oficio N° 14.292, de 2007, solo puede producir efectos hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su emisión, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina anterior. En este sentido, y en concordancia con el razonamiento contenido en el dictamen N° 83.221, de 2014, de este Organismo Contralor, es menester consignar que, tratándose de aquellos funcionarios cuyas imposiciones fueron integradas en la anotada dirección de previsión por un período superior a cinco años, al amparo de la jurisprudencia sustituida, no resulta procedente disponer que esas sumas sean remitidas a una administradora de fondos de pensiones, pudiendo mantener su adscripción al sistema institucional en comento y, en consecuencia, pensionarse bajo la normativa que lo regula. Siendo ello así, esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solo deberá reincorporar y mantener afectos a su régimen, a quienes consolidaron su situación previsional en él, completando cinco o más años como cotizantes al 23 de septiembre de 2014 -incluyendo a las servidoras que motivaron el pronunciamiento N° 72.902, de la referida anualidad, si correspondiere-, de lo cual deberá dar cuenta a esta Institución Fiscalizadora en el plazo de sesenta días hábiles contados desde que tome conocimiento del presente dictamen. Ahora bien, en lo relativo a los señores Pérez Lara y González Monreal, el antedicho organismo de previsión deberá analizar sus casos a la luz de lo resuelto precedentemente y arbitrar las medidas que fueren pertinentes informándoles de ellas directamente a estos. En razón de lo anterior, se complementa el pronunciamiento N° 72.902, de 2014, y se reconsideran los dictámenes N° s 44.640, de 2004, 16.266, de 2005, 6.397, de 2009 y 34.220, de 2010, todos de este origen, y toda jurisprudencia en contrario. Transcríbase a los señores Juan Patricio Pérez Lara, Francisco Javier González Monreal, a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la División de Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República