Dictamen N° 14693/2012
N° 14.693 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Antonio Herrera Viveros, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por haber cesado como causante del beneficio de asignación familiar a su hijo Nicolás Antonio Herrera Apablaza. Requerido su informe, la aludida institución de previsión ha señalado, en síntesis, que el hijo del servidor fue dado de baja como carga familiar puesto que se detectó que aquél figuraba, también, como beneficiario legal de su madre, percibiendo el subsidio familiar. Por su parte, el Instituto de Previsión Social ha informado que el menor Herrera Apablaza se encuentra registrado con reconocimiento vigente en el sistema de asignación familiar, por parte de su padre desde el 8 de julio de 2006. Agrega que la madre del menor acreditó a éste como causante del subsidio único familiar desde el 3 de noviembre de 2008, extinguiéndose así la anterior prestación con fecha 31 de agosto de 2009, por la causal opción de otro beneficio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán causantes de asignación familiar, entre otros y en lo que interesa, los hijos hasta los 18 años. A su turno, la ley N° 18.020, crea un subsidio familiar para las personas de escasos recursos, cuyo monto está indicado en su artículo 1°, y del cual son causantes, según lo determina el artículo 2° de dicho cuerpo legal, los menores hasta los 18 años de edad que vivan a expensas del beneficiario y cumplan con los demás requisitos que ese artículo previene. Luego, el artículo 8° de este último ordenamiento, prescribe que el subsidio en análisis, será incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el citado D.F.L. N° 150, de 1981, añadiendo que, en caso de que una persona pudiere ser causante de ambos, se deberá optar por uno de ellos, en la forma y oportunidad que determine el reglamento. Al respecto, el artículo 26 del decreto N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de la citada ley N° 18.020, especifica que en el caso que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, el beneficiario del subsidio deberá optar entre ambos, y si no ejerciere su opción por escrito, se entenderá que elige percibir el subsidio. Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en orden a cesar en el pago de la asignación familiar causada por el menor Herrera Apablaza al peticionario, se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, puesto que al solicitarse el subsidio único familiar en la data señalada -esto es, el día 3 de noviembre de 2008-, se hizo uso del derecho de opción de ese beneficio en desmedro del primero, sin que se puedan percibir ambos por ser incompatibles. Finalmente, en lo que dice relación con los descuentos por prestaciones médicas que, a juicio del interesado, injustificadamente habría dispuesto la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, durante los meses de junio, julio y agosto, cabe señalar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que ello se debió a un error en la afiliación de su hijo al seguro complementario de salud, razón por la cual, y dado que el problema planteado incide en la aplicación de dicho seguro, tal situación debe ser resuelta por la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 3.538, de 1980, y en el D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, tal como, por lo demás, ha sido informado en los dictámenes N os 69.625, de 2009 y 44.743, de 2011, de esta Entidad de Control. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y según lo previsto por el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a esa Superintendencia de Valores y Seguros, la presentación de que se trata y sus antecedentes, a fin de que proceda a su estudio y resolución, por corresponderle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República