Dictamen CGR

Dictamen N° 69625/2009

2009-12-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite a la Superintendencia de Valores y Seguros reclamo sobre cobertura en el extranjero de seguro complementario de salud
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N° 69.625 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Riveros Requena, en representación de don Daniel Iván Araya Carvallo reclamando en contra del procedimiento adoptado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile respecto a la cobertura en el extranjero del Seguro Complementario de Salud que tiene suscrito dicha institución con la Compañía de Seguros La Chilena Consolidada S.A. El peticionario indica en sus presentaciones, que la aludida Dirección no habría enviado a la citada Compañía de Seguros la documentación necesaria para que ésta cubriera los gastos incurridos por su representado en el extranjero, derivados de una operación que debió efectuarse fuera del país por no existir en Chile la infraestructura médica adecuada, lo que impidió al afectado cobrar el seguro de salud complementario. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros señala que en virtud de lo resuelto en el dictamen N° 30.998, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, procedió a autorizar, en forma excepcional, el pago y la concurrencia de la intervención quirúrgica del interesado en un Centro de Salud ubicado en Buenos Aires, de la República de Argentina. Para ello, dicha institución previsional pagó íntegramente la prestación, y luego, del total facturado y pagado, concurrió con el monto que correspondía de acuerdo a la Resolución Interna de Concurrencias N° 10, de 2008, descontando el saldo, de cargo del beneficiario, en forma mensual, de su pensión de retiro. Agrega, con respecto al seguro de salud complementario, que conforme a la respectiva póliza, la cobertura en el extranjero procede sólo cuando el asegurado sufre el siniestro en el exterior, circunstancia que no se verifica en este caso, razón por la cual no remitió la documentación a la compañía de seguros. Asimismo expresa, que de acuerdo con dicha póliza, en el caso de existir cualquier duda respecto a la concurrencia de la Compañía, debe ser planteada directamente por el imponente ante dicha Aseguradora, no correspondiéndole intervenir a esa Dirección de Previsión. Finalmente, añade que todo lo anterior fue debidamente puesto en conocimiento del señor Araya Carvallo. Ahora bien, de lo consignado precedentemente, se desprende, como puede apreciarse, que el problema planteado por el ocurrente incide en la interpretación de las cláusulas del contrato de seguro complementario de salud, razón por la cual, según lo dispuesto por el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros y el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, le corresponde a esa Superintendencia de Valores y Seguros la facultad de conocer y resolver la materia consultada en esta oportunidad, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir su pronunciamiento al respecto. Por consiguiente, en armonía con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se remite a esa Superintendencia de Valores y Seguros la presentación de que se trata, a fin de que proceda a su estudio y resolución, por corresponderle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República