Dictamen CGR

Dictamen N° 44743/2011

2011-07-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite a la Superintendencia de Valores y Seguros reclamo sobre aumento de la prima del seguro complementario de salud convenido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
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N° 44.743 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Hernán Mora Salvo, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho los descuentos efectuados a su pensión de retiro, por concepto del aumento de la prima del seguro complementario de salud contratado por el referido Organismo Previsional, en beneficio de sus afiliados. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que, por su parte, requerida de antecedentes la Dirección de Previsión Institucional, indicó, en síntesis, que el aumento de la citada prima se debió a las modificaciones que la Comisión del Seguro Complementario de Salud estableció sobre el respectivo contrato, incrementando su valor, en el año 2011, en un 28,5%, en virtud de la alta tasa de siniestralidad reflejada en el año 2010, en una cobertura del 10% sobre honorarios médicos no incluida hasta esa fecha y en otros ajustes efectuados en las condiciones de la póliza. Sobre el particular, es dable anotar que el problema planteado por el recurrente incide en la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro, el que de acuerdo a lo dispuesto por el D.L. N° 3.538, de 1980, y el D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y a lo concluido por el dictamen N° 69.625, de 2009, de esta Entidad de Control, es una materia propia de la Superintendencia de Valores y Seguros. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y lo previsto por el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, procede abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la situación que se consulta, remitiendo esta presentación y sus antecedentes a la aludida Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que ésta efectúe su estudio y resolución, por corresponderle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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