Dictamen CGR

Dictamen N° 147485/2025

2025-09-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2025, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
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Dictamen N° 12159/2026
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Dictamen N° 170167/2025
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N° E147485 Fecha: 01-IX-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el formato tipo de bases administrativas y sus anexos para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de los programas que indica, pero cumple con hacer presente, en relación con la regulación contenida en el N° 6.1, párrafo tercero, del acápite II, Bases Administrativas, que las remisiones al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, deben entenderse efectuadas solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal (aplica el oficio N° E71565, de 2025). Ello, considerando que lo señalado en el artículo 154 y siguientes del citado reglamento, debe ser cumplido para incorporarse al Registro de Proveedores (aplica el dictamen N° E107032, de 2025). Por otra parte, es necesario precisar que la prohibición para contratar que se menciona en el N° 19.1, párrafo tercero, letra g), de las referidas bases administrativas, se extiende también a las sociedades en que participen aquellos funcionarios y las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, en los términos que se indica en el artículo 35 quáter de la ley N°19.886, lo que se ha omitido consignar. Asimismo, se estima necesario hacer presente, en cuanto a lo señalado en el N° 15.2, “Criterios de Evaluación”, que el “Comportamiento Contractual Anterior”, de acuerdo con la regulación contenida en las presentes bases -prevista a continuación de la determinación del puntaje final-, no forma parte del criterio de ponderación “Administrativo”, como pudiera desprenderse de la última línea del cuadro contenido en el párrafo sexto del referido numeral. Igualmente, que, para que los participantes puedan obtener puntaje en el criterio programas de integridad que se regula en el N° 15.2.3 del pliego de condiciones deberán acompañar, además de ese documento -de contar con él-, los antecedentes que den cuenta de la forma en la que éste fue difundido -tal como se consigna en el N° 11.1.1 de las bases-, no siendo suficiente que solo se acompañe una declaración jurada simple donde se señale que este es conocido por su personal, como allí se consigna (aplica el dictamen N° E84139, de 2025). Conforme con lo anterior, en la etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, se deberá precisar tal aspecto, en los términos expuestos. Además, es pertinente señalar que sin perjuicio de que la infraestructura propuesta por los oferentes cuente con “alternativas de traslado que sean accesibles para los territorios donde viven los adolescentes y jóvenes”, sea objeto de evaluación -en el N° 15.2.1 “Criterio Técnico”, Dimensión III “Infraestructura”, numeral 1-, de conformidad con el N° 9 del anexo N° 3 el proponente puede comprometerse a contar con el respectivo inmueble, sin que sea una exigencia disponer de él al momento de ofertar, como pudiera interpretarse de la redacción del primer párrafo del referido numeral. Enseguida, se entiende que el acto administrativo que autorizó el llamado público a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad de organismo acreditado es la resolución exenta N° 5, de 16 de agosto de 2023, de dicho servicio, como se indica en el séptimo párrafo de los considerandos del acto administrativo en estudio, y no la consignada en el numeral 7 de la cláusula primera del modelo de contrato. Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar que las funciones que se señalan en el N° 6.2, párrafo séptimo, numeral 4, de las bases administrativas, no constituyen propiamente poderes del representante o apoderado común de una unión temporal de proveedores, sino que las facultades de que debe estar investido; que no se advierte un correlativo concordante en el párrafo tercero de la cláusula décima quinta y en el primer párrafo de la clausula vigésimo quinta del modelo de contrato, pues en la primera se omite el numeral cuatro y la segunda inicia con la letra i); y que la mención que se efectúa en el párrafo tercero del N° 19.1 debe entenderse hecha al anexo N° 3 y no al que ahí se indica. Además, en el N° 21.9 de las bases y en la cláusula undécima del formato de contrato, se ha omitido consignar que, en caso de verificarse alguna causal imputable al contratista, de término anticipado del contrato, también se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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