Dictamen CGR

Dictamen N° 14769/2017

2017-04-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Argumentos invocados por el recurrente no permiten modificar lo resuelto, por lo que se confirma el dictamen N° 49.903, de 2016, de esta Contraloría General

N° 14.769 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Muñoz Ramiro, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.903, de 2016, de este origen, en atención a los motivos que expone. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el pronunciamiento cuya revisión se pretende, esta Entidad de Control resolvió que se ajustó a derecho el descuento efectuado al recurrente en sus remuneraciones en el mes de junio de 2015, por haber percibido indebidamente la cuota de marzo del bono de escolaridad que concedió el artículo 13 de la ley N° 20.799, debido a que solicitó ese beneficio, sin haber acreditado su procedencia y fuera del plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, según la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.946, de 2013. Ahora bien, en cuanto a que no se debe exigir un plazo para solicitar y acreditar el cumplimiento de los requisitos para percibir el bono de que se trata, pues la citada ley N° 20.799, no lo establece, es menester indicar que, tal como lo señalara el precitado dictamen, acorde con lo previsto en el artículo 99 del Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales -como es el caso de la especie-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Lo anterior, no se ve alterado por la circunstancia de que el recurrente haya requerido su entero acompañando los antecedentes necesarios para ello, como aquel lo expone, toda vez que dicho requerimiento fue realizado ante la autoridad pertinente el 12 de diciembre de 2015, época en la cual el derecho al cobro del beneficio en análisis, de conformidad con lo expuesto, ya se encontraba prescrito. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Muñoz Ramiro y se confirma el citado dictamen N° 49.903, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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