Dictamen CGR

Dictamen N° 14811/2019

2019-05-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Información solicitada a la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército de Chile -JAVE- debe ser proporcionada a esta Contraloría General

N°14.811 Fecha: 31-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.225, de 2017, en cuanto reiteró, en el marco de una auditoría efectuada en el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, específicamente en la Jefatura de Ahorro para la Vivienda -JAVE-, lo requerido anteriormente en orden a que se entregara a este Organismo de Control la información relativa a la conformación de los ahorros históricos de 21 socios, detallando en cada caso, al menos, “el monto y la fecha de los ahorros mensuales, ahorro extraordinario, tipo de ingreso -efectivo, cheque, transferencia u otros-, y los retiros de ahorro realizados; o bien, proporcionar una cartela de ahorro en donde se advirtiesen las entradas y salidas de fondos”. Funda dicha solicitud en que los recursos administrados por la JAVE serían de naturaleza privada, por tratarse de un ahorro particular en base a la afiliación personal y voluntaria de cada socio, razón por la cual el tratamiento de los datos respectivos requeriría el consentimiento de los titulares. Sobre el particular, cumple reiterar lo señalado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, en orden a que la petición de información de que se trata se fundamenta en el artículo 9° de la ley N° 10.336, cuyo inciso segundo dispone, en lo que interesa, que “El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores”. Agrega su inciso cuarto que “Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto”. Es del caso hacer presente que es absolutamente imprescindible para este Organismo Contralor disponer de la totalidad de los antecedentes que permitan conocer de manera certera el origen específico y calidad de los recursos que conforman el ahorro de cada beneficiario, con el objeto de esclarecer su relación monetaria, contable y financiera con el patrimonio de afectación fiscal que administra dicho comando, sobre todo en consideración a que los costos relativos a la preservación e inversión de tales ahorros son sufragados con caudales públicos -para equipamiento, infraestructura y personal-. Por otra parte, cabe indicar que, a la luz de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la información solicitada reviste el carácter de dato personal, cuyo traspaso entre organismos públicos está autorizado por el artículo 20 de esa ley, en la medida que estos actúen en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que acontece en la especie, pues se trata de antecedentes que mantiene la JAVE en relación con sus atribuciones y que es requerida por la Contraloría General en el cumplimiento de las funciones que le asigna el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.392, de 2016). Además, el requerimiento de información de que se trata es concordante con lo dispuesto en la ley N° 18.575, en especial lo señalado en sus artículos 3° y 5°, en virtud de los cuales la Administración, en la atención de las necesidades públicas, debe observar los principios de responsabilidad, de eficiencia, de eficacia y de coordinación, entre otros, debiendo, en el desempeño de sus funciones emplear los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, conforme a lo ordenado en el artículo 53 de esa preceptiva legal, predicamento bajo el cual el traspaso de antecedentes entre reparticiones públicas, realizado en el ejercicio de una función pública, constituye una herramienta idónea para propender a la unidad de acción, como también para evitar la duplicación o interferencia de funciones entre los distintos órganos (aplica dictamen N° 78.107, de 2015). En consecuencia, en mérito de lo expuesto y no obstante la naturaleza privada de los recursos de que se trata, procede desestimar la presente solicitud de reconsideración y reiterar que los antecedentes antes referidos deben ser proporcionados a esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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