Dictamen N° 32392/2016
N° 32.392 Fecha: 03-V-2016 La Superintendencia de Pensiones, SUPEN, solicita la reconsideración del dictamen N° 78.107, de 2015, en cuanto concluye que esta Contraloría General se encuentra habilitada para requerirle antecedentes que mantiene en su “Base de Datos de Afiliados”, relativos a remuneraciones y cotizaciones de trabajadores ajenos a aquella repartición, los que resultan necesarios para el cumplimiento de la función de control de legalidad de los actos de la Administración, que le confiere a este Órgano de Control el artículo 98 de la Constitución Política de la República. En particular, ese dictamen expresó que tal petición de información se fundamenta en el artículo 9° de la ley N° 10.336, orgánica constitucional de este Órgano Fiscalizador, según el cual éste tiene atribuciones para solicitar a las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que requiera para el desempeño de sus labores. Ese pronunciamiento precisó que la SUPEN, al entregar la información de que se trata a esta Contraloría General, no vulnera los deberes de reserva que le impone la ley N° 20.255. Ello, según se expresó, ya que el inciso cuarto del citado artículo 9° resulta asimismo aplicable no obstante la existencia de “normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos”, en cuyo caso igualmente se deben proporcionar dichos antecedentes, sin perjuicio de que el personal de esta Entidad tenga también la obligación de guardar esa reserva o secreto. Además, consignó que la información solicitada, a la luz de la ley N° 19.628 -sobre protección de la vida privada-, reviste el carácter de dato personal, cuyo traspaso entre organismos públicos está autorizado por el artículo 20 de esa ley, en la medida que éstos actúen en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que acontece en la especie, pues se trata de antecedentes que mantiene la SUPEN en relación con sus atribuciones legales y que es requerida por la Contraloría General en el cumplimiento de las funciones que le asigna el ordenamiento jurídico. Por último, expresó que la transferencia de antecedentes entre entidades de la Administración, realizada en el ejercicio de una función pública, resulta concordante con los principios consagrados en la ley N° 18.575. Ahora bien, en esta oportunidad no se acompañan antecedentes que no se hayan considerado al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, por lo que procede ratificarlo en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario realizar algunas precisiones acerca de las alegaciones que formula en esta ocasión la recurrente. La SUPEN esgrime como fundamento a su negativa para entregar la información requerida, que no advierte relación entre los datos solicitados y las atribuciones que esta Contraloría General pudiese ejercer respecto de esa superintendencia. Sobre ese punto, conviene aclarar que los casos concretos que originaron el requerimiento de información, se vinculan con la eventual vulneración de derechos de índole laboral y previsional de funcionarios públicos, tales como el pago de remuneraciones, asignaciones, cotizaciones previsionales, entre otros. Al respecto, cabe recordar que tanto los actos de la SUPEN como los del resto de los organismos que forman parte de la Administración del Estado, se encuentran sujetos al control de legalidad de esta Entidad de Fiscalización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental. A su vez, acorde con los artículos 1° y 6° de la referida ley N° 10.336, a esta Contraloría General le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias aplicables a los funcionarios públicos, las que, en lo que interesa, regulan las remuneraciones y asignaciones que tienen derecho a percibir esos servidores y las deducciones aplicables a dichos estipendios, tales como las cotizaciones de seguridad social. Ese control -en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 29.701, de 2012, entre otros- se extiende a las normas del Código del Trabajo del personal que, sometido a éste, se desempeña en algún organismo de la Administración del Estado. Luego, para el cumplimiento de las enunciadas funciones, este Organismo de Control, en conformidad con el artículo 9° de la ley N° 10.336, está habilitado para pedir a la entidad competente los antecedentes que sean necesarios al efecto, como lo son los documentos relativos a las remuneraciones de los funcionarios públicos y de descuentos a aquéllas. Asimismo, en virtud de esa norma esta Contraloría General puede solicitar a la SUPEN ese tipo de información -lo que puede pedir con arreglo al artículo 50 de la ley N° 20.255-, cuando ello se requiera para controlar la legalidad de los actos de las funciones fiscalizadoras que desempeña esta última. En este sentido, es del caso señalar que a la SUPEN, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 47 y siguientes de la ley N° 20.255, le corresponde la supervigilancia y la fiscalización de distintas entidades previsionales tanto públicas como privadas. Según el numeral 8 de ese precepto, vela por “que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores y a la Contraloría General de la República”. Como es posible advertir, esta Entidad de Control se encuentra legalmente habilitada para solicitar antecedentes que la SUPEN recaba en el ejercicio de sus atribuciones, para los efectos de cumplir sus funciones de control de legalidad de los actos de la Administración, como, precisamente, aconteció en la especie. Finalmente, la SUPEN manifiesta que, en la actualidad, para que esta Entidad de Control pueda requerirle la aludida información el legislador ha debido contemplar una disposición expresa en ese sentido, tal como lo hace el actual artículo 10 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Dicho precepto confiere nuevas funciones a esta Contraloría General, que amplían su rol fiscalizador y que van más allá del control de legalidad de los actos de la Administración, encomendándole, a contar de su vigencia, la revisión de la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio que regula esa ley. Al respecto, cabe aclarar que la solicitud de información en análisis se enmarca dentro de las potestades constitucionales de esta Contraloría General, referidas a la función de control de legalidad, y en la atribución prevista en el artículo 9° de la ley N° 10.336, resultando dicha normativa fundamento suficiente del respectivo requerimiento. Pues bien, como puede advertirse, la acción de esta Entidad Fiscalizadora se enmarca en el ordenamiento jurídico, por lo que debe desestimarse la solicitud de reconsideración de la especie. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República