Dictamen N° 14851/2012
N° 14.851 Fecha: 14-III-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 68, de 2012, del Serviu Metropolitano, que aprueba el “Finiquito de Contrato de Concesión entre Serviu Metropolitano y la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Otorgamiento de Nueva Concesión del Serviu Metropolitano a Canal 13 SpA”, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar, respecto del número siete de la cláusula novena del acuerdo que se aprueba, que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano podrá destinar los minutos de publicidad que obtenga como pago de la concesión a la difusión de los planes y programas de otros servicios públicos, en tanto ellos digan relación con el cumplimiento de sus fines. Por otra parte, la alusión al Servicio Nacional de Salud, incluida en la letra c) de la cláusula duodécima, debe entenderse efectuada a la secretaría regional ministerial de salud respectiva, en conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469 (aplica dictamen N° 41.467, de 2010). Asimismo, en lo que concierne a la descripción del terreno —contenida en la cláusula quinta del contrato—, debe puntualizarse que, de acuerdo con lo graficado en el plano adjunto “SECTOR CONCESIÓN CANAL 13 SPA”, la orientación del tramo E-D es noroeste y no noreste y la del tramo C-D es noreste y no este como se indica en la citada cláusula. Enseguida, corresponde indicar que la resolución N° 37, de 2011, del Consejo Nacional de Televisión, a que alude la cláusula cuarta del convenio, es afecta a toma de razón, y no exenta, como ahí se indica. Finalmente, cumple con hacer presente, en relación a lo anotado en el resuelvo 2, del acto administrativo en estudio, que el inciso cuarto del artículo 21 de la ley N° 16.391, dispone que "Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución", el plazo para el trámite de "Toma de Razón" por parte de esta Sede de Control, se reducirá a cinco días, de tal manera que acorde con el criterio establecido, entre otros, en los dictámenes N°s 18.942, de 1986, 44.370, de 1994, 31.511, de 2005, 7.759, de 2009, y 17.656 y 20.105, ambos de 2011, y atendido que aquella circunstancia no se explicita en la especie, en lo sucesivo, esa repartición pública deberá exponer fundadamente la causal que amerita ese plazo de excepción para el examen preventivo de juridicidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República