Dictamen CGR

Dictamen N° 14884/2010

2010-03-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de patente de alcoholes
Aplicado por
Dictamen N° 24072/2010
Confirma dictamen

N° 14.884 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Urzúa Maulén, Presidente de la Cámara de Comercio de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento adoptado por la Municipalidad de Huechuraba para la renovación de las patentes de alcoholes de la comuna, correspondiente al período 2009-2010, por estimar que en éste se habría aplicado el decreto N° 979, de 2006, de esa entidad edilicia -Ordenanza sobre Renovación de Patentes de Alcoholes-, en circunstancias que, en conformidad con el dictamen N° 54.030, de 2008, dicho instrumento adolece de vicios de legalidad. Funda su petición, en que, a su juicio, en la sesión extraordinaria N° 11, de 2009, el Concejo Municipal de Huechuraba, de manera previa al trámite de discusión de renovación de tales patentes, habría ratificado y adoptado como parámetros de juicio para ese efecto, las causales por las que, de acuerdo con la referida ordenanza, no se renovarían esa clase de patentes. La Municipalidad de Huechuraba, mediante su oficio N° 1000/50, de 2009, manifestó, en síntesis, que la renovación de las aludidas patentes no se basó en esa ordenanza, sino en la apreciación de antecedentes objetivos y de aspectos relacionados con las funciones municipales -en conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 8.440, de 2009-, al analizar cada caso en particular, de forma que respecto de las patentes que no se renovaron, la decisión del concejo se encuentra debidamente fundada. Sobre el particular, en primer término, es útil recordar que el dictamen N° 54.030, de 2008, atendiendo una presentación del señor Urzúa Maulén acerca de la legalidad de la citada ordenanza -aprobada por decreto exento N° 979, de 2006, y modificada por el N° 1.203, de 2007-, señaló, en lo que interesa, que no resultaba procedente que mediante ese ordenamiento normativo, la Municipalidad de Huechuraba hubiera establecido a priori causales por las que no se renovarían las patentes de alcoholes, basadas en aspectos cuya evaluación sólo es posible determinar en el análisis de cada caso sometido a consideración, toda vez que ello importa exigir mayores requisitos objetivos para la renovación de esas patentes que los que establece la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Cabe agregar, que atendido lo expuesto, ese dictamen determinó que el municipio debía modificar tal ordenanza, adecuándola a la normativa constitucional y legal invocada en el mismo, criterio que fue posteriormente ratificado por este Organismo de Control, a través del dictamen N° 54.713, de 2009. Ahora bien, en cuanto a la reclamación planteada, debe señalarse que analizados los documentos que acompaña el recurrente y lo informado por el municipio, es posible advertir que si bien el concejo municipal al pronunciarse sobre la renovación de cada patente de alcoholes vigente en la comuna -en cumplimiento del artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, hace referencia a determinados criterios que ese cuerpo colegiado fijara en base a parámetros contenidos en el ya citado decreto N° 979, ello no significó que se rechazara la renovación de alguna patente en consideración a elementos no establecidos en el ordenamiento jurídico. En efecto, según se aprecia de dichos antecedentes, las razones que el concejo consideró para no renovar determinadas patentes, tuvieron su fundamento en la falta de acreditación de los aspectos sujetos a la verificación de ese órgano colegiado -tanto de orden objetivo como vinculados al cumplimiento de las funciones municipales-, y en la infracción de la normativa legal vigente sobre la materia, circunstancias que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.882, de 2008 y 8.440, de 2009, habilitan a las municipalidades para no dar lugar a la renovación de una patente, en el entendido que este acto supone, como elemento de su esencia, que el titular de la misma cumpla con las obligaciones que las normas legales determinan para ejercerla legítimamente. En consecuencia, en mérito de lo expresado, cabe concluir que en el procedimiento adoptado por la Municipalidad de Huechuraba para la renovación de las patentes de alcoholes materia de la especie, no fue aplicada la aludida Ordenanza sobre Renovación de Patentes de Alcoholes, aprobada por el decreto N° 979, de 2006, ajustándose dicho proceso al marco normativo y jurisprudencial establecidos al efecto. Con todo, y tal como ya se indicara en el dictamen N° 54.713, de 2009, el municipio deberá proceder a dar cumplimiento al dictamen N° 54.030, de 2008 en el sentido de disponer la modificación de la referida ordenanza, a objeto de adecuarla a los preceptos legales y constitucionales que en este último pronunciamiento se señalan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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