Dictamen N° 14886/2010
N° 14.886 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Til-Til, solicitando un pronunciamiento acerca de la validez del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, elaborado para el año 2010 por el Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til -Til, atendido el hecho que fue aprobado por el Concejo Municipal el día 23 de noviembre de 2009, esto es, ocho días después de la fecha establecida por la ley para ese efecto. Expone, en síntesis, que en la sesión del concejo municipal de fecha 24 de septiembre de 2009, fue presentado ante ese órgano el aludido Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, instrumento que fue ampliamente discutido en las sesiones correspondientes a los días 8 y 15 de octubre de 2009. Agrega, que para el día 12 de noviembre de 2009 se convocó a sesión con el objeto de aprobar dicho plan, la cual fue suspendida, según indica, por razones de fuerza mayor relacionadas con el paro nacional de funcionarios municipales, por lo que se fijó una nueva reunión para el día 19 del mismo mes y año, oportunidad esta última en la que se produjo un empate en la votación, circunstancia que dio origen a la sesión de fecha 23 de noviembre de 2009, en la que finalmente fue aprobado. Al respecto, cabe anotar que el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.410 -que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala-, establece que las municipalidades, a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, están obligadas a formular anualmente un Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, el cual deberá contemplar los aspectos que el propio precepto enuncia. Por su parte, el artículo 5° de la referida ley N° 19.410 dispone, en lo pertinente, que dicho Plan deberá ser presentado en la segunda quincena de septiembre de cada año por el alcalde al concejo municipal para su sanción, el cual, de acuerdo con el inciso final de ese precepto, debe ser aprobado por dicho concejo a más tardar el 15 de noviembre de cada año. Cabe recordar, en relación con la citada normativa, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.115, de 2003, ha precisado que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal constituye un instrumento municipal, cualquiera sea la forma de administrar la educación, sea a través de Departamentos o de Corporaciones, de manera que las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de contar anualmente con aquél, debiendo ser aprobado por el concejo municipal en la fecha fijada para ese efecto por el legislador. Sin perjuicio de lo anterior, y recogiendo el criterio jurisprudencial contenido los dictámenes N°s. 24.363, de 2003 y 49.759, de 2008, de este Organismo de Control, en orden a que el vencimiento de los plazos que las leyes fijan para la autoridad administrativa no vicia las actuaciones realizadas con posterioridad a los mismos -sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que de ello se deriven-, máxime si tiene su fundamento en una situación de fuerza mayor, como la expresada por la municipalidad recurrente, permite sostener que la circunstancia que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, confeccionado para el año 2010 por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til –Til, fuera aprobado después de la fecha prevista para ese fin, no afectó la eficacia de dicho instrumento para producir los efectos legales que le son propios. Por consiguiente, atendido lo precedentemente expuesto, no cabe sino concluir que el Plan a que se refiere la consulta planteada, es plenamente válido, pudiendo, entonces, comenzar a regir legalmente a partir de marzo de 2010, en conformidad a los artículos 21 y siguientes de la ley N° 19.070. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República