Dictamen N° 23948/2015
N° 23.948 Fecha : 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Placencia Cabello, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento acerca de la obligación legal que -a su juicio- tendría dicha entidad edilicia de presentar anualmente el Plan de Salud Municipal para la aprobación de ese órgano colegiado, en circunstancias que aquello no se habría verificado en el período que indica. Requerido al efecto, el aludido municipio informó que la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, quien tiene a su cargo la atención primaria de salud en dicha comuna, efectuó una revisión de los antecedentes y advirtió que se debía someter anualmente a la aprobación del concejo de esa entidad edilicia el apuntado Plan de Salud Municipal, obteniendo -el 20 de enero de 2015- la anuencia del citado ente pluripersonal respecto de los programas correspondientes a los años 2011 a 2015. Sobre el particular, es del caso manifestar que, el inciso primero del artículo 58 de la ley N° 19.378, prevé que “Las entidades administradoras de salud municipal formularán anualmente un proyecto de programa de salud municipal. Este proyecto deberá enmarcarse dentro de las normas técnicas del Ministerio de Salud, quien deberá comunicarlas, a través de los respectivos Servicios de Salud, a las entidades administradoras de salud municipal, a más tardar, el día 10 de septiembre del año anterior al de su ejecución”. A su vez, el inciso tercero de la norma citada dispone que “El Alcalde remitirá el programa anual, aprobado de acuerdo con el artículo 58, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Servicio de Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior al de su aplicación” -debiendo entenderse que la remisión es al texto actual del artículo 65, letra a), de la anotada ley N° 18.695-, agregando su inciso final que “Si el Servicio de Salud determina que el programa municipal no se ajusta a las normas técnicas del Ministerio de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde, para que las remita al Concejo para su aprobación o rechazo. Si las observaciones del Servicio fueren rechazadas total o parcialmente, se deberá constituir una Comisión integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, quien la presidirá, el Alcalde respectivo y el Director del Servicio de Salud correspondiente. Para la entrada en vigencia del programa, esta Comisión deberá resolver las discrepancias a más tardar el día 30 de diciembre de cada año”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 56 de la anotada ley N° 18.695 señala, en lo que interesa, que “El alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos”. A su turno, es del caso recordar que tanto el Plan Anual de Desarrollo Educativo como el Plan Anual de Salud constituyen instrumentos municipales, cualquiera sea la forma en que se administren la educación y la atención primaria de salud, sea a través de departamentos o de corporaciones, de manera que los municipios se encuentran en el imperativo legal de contar anualmente con aquellos, debiendo aprobarse por el concejo municipal en la fecha fijada para ese efecto por el legislador (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.115, de 2003, y 14.886, de 2010). En este orden normativo, entonces, se advierte que el aludido Plan de Salud Municipal debe aprobarse de manera anual, pues su vigencia se encuentra supeditada a que sea presentado por el alcalde al Servicio de Salud respectivo, remisión que no puede efectuarse con posterioridad al 30 de noviembre del año anterior al de su aplicación, previo acuerdo del concejo, proceso que debe llevarse a cabo cada año, conforme a lo que se desprende del apuntado artículo 58 de la ley N° 19.378. En consecuencia, cumple con hacer presente a ese municipio que, en lo sucesivo, deberá arbitrar las medidas tendientes a someter de manera oportuna el aludido Plan de Salud Municipal a la aprobación del citado órgano pluripersonal, en la especie, antes del 30 de noviembre de cada año. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General