Dictamen CGR

Dictamen N° 47607/2012

2012-08-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Legalidad del pago de derechos por tarjeta de turismo en caso que indica y sobre exigencias de ingreso al país de chilenos nacionalizados en el extranjero
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N° 47.607 Fecha: 06-VIII-2012 Don James Henrik Olsen Pinto expone que el día 17 de septiembre de 2010, al ingresar al área de migraciones del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, procedente de Estados Unidos, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile lo indujo a presentar su pasaporte norteamericano y pagar 140 dólares por derecho de reciprocidad, en circunstancias que él tenía su pasaporte chileno vigente. Añade el recurrente, que volvió a Chile el 17 de septiembre de 2011, y, esta vez, se le requirió el pasaporte chileno indicándosele que no correspondía su ingreso con el pasaporte extranjero aunque estuviera pagado y vigente el mencionado derecho, de lo cual infiere que en la anterior oportunidad no debió habérsele exigido este último documento ni el pago de la suma indicada, por lo cual pide que esta Contraloría General ordene su devolución. Solicitado su informe, la Policía de Investigaciones de Chile manifiesta, en síntesis, que, en ambas ocasiones, la respectiva exhibición del pasaporte, norteamericano o chileno, obedeció a una decisión voluntaria del recurrente en orden a ingresar, inicialmente, en calidad de extranjero o, la segunda vez, como connacional, y que en el primer caso, de acuerdo con la preceptiva aplicable, resultaba procedente que pagara el valor de los derechos por la pertinente tarjeta de turismo. Al respecto, como cuestión previa y en armonía con el criterio sustentado en el dictamen N° 9.821, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe consignar que actualmente no existen en Chile disposiciones legales o reglamentarias que regulen específicamente el ingreso y salida del país, de aquellas personas que se han nacionalizado en el extranjero sin renunciar a su nacionalidad chilena, conforme al artículo 11, N° 1, de la Constitución Política. Considerando lo anterior y en virtud de esa condición especial de doble nacionalidad que permite el mencionado precepto constitucional, es jurídicamente admisible que tales personas puedan ingresar a Chile utilizando su pasaporte extranjero, lo cual es inherente a su estado de naturalizadas en otro país, pero en tal caso deben dar cumplimiento a los requisitos de entrada que, para los nacionales de aquel, han previsto las disposiciones vigentes en Chile. En este sentido debe anotarse que el decreto N° 605, de 2004, del Ministerio del Interior, dispone, en lo pertinente, que los ciudadanos de los Estados Unidos de América deberán pagar al momento de su ingreso al territorio nacional, derechos por una tarjeta de turismo, cuyo valor se determinará en la forma que indica, y que dicho pago tendrá validez por un período igual al de vigencia del pasaporte de su titular, con derecho a múltiples entradas. Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto, es inconcuso que en el evento de que quienes poseen esta doble nacionalidad amparada constitucionalmente, lleguen a nuestro país portando pasaporte chileno vigente, es improcedente que la Policía de Investigaciones de Chile les imponga ingresar con su pasaporte extranjero y les cobre los referidos derechos. Ahora bien, según consta de la documentación adjunta, es efectivo lo que afirma el peticionario en cuanto a que al momento de ingresar a Chile con fecha 17 de septiembre de 2010, tenía su pasaporte chileno al día -con el cual podía ingresar, circular y salir del país sin otros requisitos que los previstos en la ley para los chilenos-, y que, asimismo, en el documento norteamericano se consignaba que su lugar de nacimiento era Chile. Sin embargo no hay antecedentes suficientes para comprobar que en esa oportunidad el recurrente haya utilizado su pasaporte norteamericano como consecuencia de una imposición o una manifiesta inducción a error por parte de funcionarios de esa Policía, como se afirma en la presentación que se informa. Por último, en cuanto a lo planteado por él en orden a que para sus posteriores ingresos se le exigió pasaporte chileno, es necesario puntualizar que conforme a lo ya expresado y al predicamento sostenido en el antedicho dictamen N° 9.821, de 2012, no resulta procedente que a las personas que se han nacionalizado en el extranjero conservando su nacionalidad chilena, se les impida entrar o salir del país por el solo hecho de presentar un pasaporte extranjero. En mérito de lo expuesto cabe concluir que, en las circunstancias anotadas, no corresponde la devolución del pago que solicita el peticionario, sin perjuicio de lo cual la Policía de Investigaciones deberá adoptar todas las medidas necesarias para que las actuaciones de sus funcionarios se ajusten a lo informado en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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