Dictamen CGR

Dictamen N° 14901/2017

2017-04-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó improcedente el cobro de intereses respecto a crédito con aval del Estado que no fue solicitado durante el proceso de renovación del mismo
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Dictamen N° 13231/2018
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N° 14.901 Fecha: 27-IV-2017 Doña Camila Soto Aguilar consulta a esta Contraloría General si resulta procedente que pague los intereses que se le están cobrando respecto del año 2015, por la utilización del crédito con aval del Estado -CAE- del que ha sido beneficiaria para cursar estudios superiores en la Universidad Mayor, atendido que en esa anualidad no solicitó dicha ayuda financiera. La ocurrente expresa que fue alumna del programa de psicología impartido por la Universidad Mayor, entre los años 2011 a 2015. Agrega, que para financiar sus estudios solicitó crédito con aval estatal solo por el año 2011, pagando en forma directa con sus propios recursos el resto de las anualidades. Añade que, con el propósito de solucionar la deuda que mantiene por CAE, en agosto de 2015 solicitó a la respectiva institución financiera conocer el monto total de su obligación, habiendo sido informada de que esta comprende también el pago de los intereses correspondientes a dicha anualidad. Seguidamente, indica que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores -Comisión Ingresa- le manifestó que ella hizo uso del CAE en los años 2011 y 2015. Requerido su informe, la Comisión Ingresa señaló que en el caso de beneficiarios que no deseen obtener financiamiento en un determinado año académico, deberán así indicarlo en el formulario de solicitud de monto, disponible en el sitio web de ese servicio durante el respectivo proceso anual de renovación del crédito. Por consiguiente, si existen alumnos que no completan y envían ese documento respecto del porcentaje de ayuda solicitada, se entiende que piden el 100% del arancel de referencia. Agrega esa Comisión que la interesada realizó el trámite de completar y enviarle el formulario electrónico indicando que no requeriría financiamiento durante las anualidades 2012, 2013 y 2014. Atendido que el año 2015 no le remitió ese antecedente virtual dispuesto para la renovación del beneficio de se trata, le aplicó lo previsto en el artículo 19 ter, del decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, cursándole el 100% del crédito. Por su parte, la Universidad Mayor consignó que no tiene intervención en la solicitud de montos de financiamiento CAE, ya que solo cumple con informar a la Comisión Ingresa la matrícula del estudiante. Añade que, en atención a que en el año 2015, la ocurrente no remitió el formulario de solicitud de los haberes requeridos, ello ocasionó que la institución bancaria asumiera el 100% del arancel de referencia para la carrera de psicología, recursos que le fueron transferidos a la Universidad Mayor, y que posteriormente fueron devueltos respecto del arancel no utilizado por la estudiante, en la oportunidad fijada por la Comisión Ingresa. También se tuvo a la vista el informe evacuado por el Ministerio de Educación. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 20.027, dispone que “El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento”. Por su parte, el artículo 22, en los numerales 4 y 7 del citado texto legal, previene que corresponderá a la Comisión Ingresa definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los préstamos con garantía estatal para estudios de educación superior, y la verificación del cumplimiento de los requisitos de las instituciones educativas, de los estudiantes y de los créditos, para que puedan acceder a dicho beneficio. A su turno, el artículo 11, letra a), del citado decreto N° 266 establece que la Comisión Ingresa, para los efectos de la aplicación y desarrollo del proceso de que se trata, debe considerar el requerimiento presentado por el alumno en el formulario de postulaciones previamente aprobado por ella, agregando en el inciso segundo de su artículo 19 ter, que en el evento de las renovaciones anuales del crédito, dicha petición se realizará a través de la página web de la referida entidad administradora, durante el procedimiento anual de matrícula, y en un instrumento virtual especialmente dispuesto para estos casos. Este último precepto añade, que aquellos documentos que no se completen y envíen correctamente por el medio indicado, acerca del porcentaje de financiamiento solicitado en la correspondiente renovación por parte del alumno, se entenderá que aquél pide el 100 % del arancel de referencia. Sobre la materia, esta Contraloría General cumple con expresar que el referido inciso segundo del artículo 19 ter del decreto N° 266, establece que para las renovaciones anuales del crédito debe efectuarse una solicitud, a través de la página web de la Comisión, y en un formulario virtual especialmente dispuesto para estos efectos. Seguidamente, el mismo precepto razona sobre el supuesto que aquellos que “no completen y envíen correctamente este formulario a través de la mencionada página web, respecto del porcentaje de financiamiento solicitado en la renovación por parte del alumno, se entenderá que el alumno solicita el 100% del arancel de referencia”. Como puede apreciarse, dicha hipótesis permite suplir la voluntad del estudiante, en caso de que este no consigne en el formulario virtual el porcentaje de financiamiento que requiere en la correspondiente renovación anual del crédito. Sin embargo, esta posibilidad supone que la ayuda financiera sea solicitada por el alumno mediante el envío de dicho instrumento, a través de la señalada página web, aun cuando no se indique monto alguno. Lo anterior, no se condice con la interpretación que efectúa la Comisión Ingresa en la materia, pues esta sostiene que se puede renovar el 100% del crédito, en el caso que el alumno no le remita formulario alguno, lo que se opone a la facultad que otorga el referido artículo 19 ter. Cabe indicar, que lo expuesto se halla en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.334, de 2011, de este origen, que de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 19 ter, estimó ajustado a derecho el formulario de solicitud del monto de renovación del beneficio de que se trata, que estableció que aquellos estudiantes que no expresen en ese texto el porcentaje del arancel de referencia que requieren para la continuación de sus estudios, se entenderá que lo pedido corresponde al 100% de aquel valor. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y considerando especialmente lo informado por la Universidad Mayor en cuanto a que la recurrente no remitió el indicado formulario requiriendo la renovación del crédito para el año 2015, resultó improcedente que la Comisión Ingresa supliera esa falta de voluntad cursando el referido beneficio económico y cobrando los intereses correspondientes. Por consiguiente, la Comisión Ingresa debe regularizar la situación descrita ante la institución bancaria correspondiente, e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción del presente pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para que, en definitiva, la alumna no soporte el pago de los intereses que reclama. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Universidad Mayor y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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