Dictamen CGR

Dictamen N° 14910/2016

2016-02-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 7, de 2016, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 14.910 Fecha: 25-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7, de 2016, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica al exfuncionario de dicha institución, señor Arturo Armando Fernández Sagredo, la medida de separación por haber sido condenado por los delitos que indica, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es menester recordar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 64, inciso primero, de ese texto legal, prevé que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales contempladas en el citado artículo 54, agrega que en el mismo acto deberá presentar la renuncia. Pues bien, del examen del expediente tenido a la vista, aparece que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en su sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, condenó al señor Fernández Sagredo por los ilícitos que señala, concediéndole, conforme con lo prescrito en la ley N° 18.216, el beneficio de la remisión condicional de la pena, por la totalidad del tiempo de las condenas. En este sentido, es necesario hacer presente, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 102.219, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que el otorgamiento de los beneficios previstos en la aludida ley N° 18.216, supone considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia en la Administración. Así, entonces, al habérsele concedido al señor Fernández Sagredo la remisión condicional de las penas a las que fue condenado, no le resulta aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley Nº 18.575, criterio que, por lo demás, es concordante con los fines garantistas y de reinserción social a que aspira la citada ley N° 18.216, como ha sido manifestado por el dictamen N° 15.025, de 2009, de este origen. Por consiguiente, se representa el acto administrativo individualizado en el rubro. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante

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