Dictamen N° 14917/2017
N° 14.917 Fecha: 27-IV-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Mireya del Río Barañao, Lorena Sandoval y Erika Carmona, en representación, según indican, de la Junta de Vecinos N° 9, de la Asociación Parque Patrimonial Juan XXIII y de la Organización Comunitaria Funcional Adoquines, respectivamente, todas de la comuna de Ñuñoa, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad (DOM), por cuanto, a su juicio, habría incurrido en diversas irregularidades con ocasión del proceso de postergación de permisos dispuesto por esa corporación y que incidirían en eventuales infracciones a dicha suspensión. Agregan las ocurrentes, que el nombrado municipio no les habría proporcionado la información que solicitó la primera de ellas en relación a los anteproyectos y proyectos de edificación ingresados a esa unidad en las fechas que mencionan, con el propósito de evitar que con posterioridad a la publicación de la indicada postergación -acaecida el día 24 de noviembre de igual anualidad- ingresaran otros proyectos de edificación. Recabado su parecer, informó la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en tanto que requerida su opinión a la singularizada entidad edilicia, mediante el oficio N° 89.689, de 2016, de este origen -reiterado por el oficio N° 1.063, de 2017-, ésta a la fecha no ha sido evacuada, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de aquella. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del plan regulador intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde, añadiendo en su inciso segundo, también en lo que concierne, que el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses por resolución del pertinente secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo. Por su parte, el inciso final del artículo 1.4.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada cartera de Estado-, que regula la aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, prevé que “Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia”. Enseguida, el artículo 1.4.18., de la OGUC, indica, en su N° 2, y en lo que atañe, que "La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan” y que “Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación". A su turno, se aprecia que el 24 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 1.742, de 2016, del nombrado municipio, que postergó -en función de la altura máxima de los proyectos que señala- el otorgamiento de permisos de construcciones, por el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de ese decreto, la que mediante la resolución exenta N° 697, de 2017, de la SEREMI, fue prorrogada por el plazo de tres meses desde dicha publicación. Por último, es del caso apuntar que de acuerdo con la información obtenida a través de la página web municipal, en los polígonos sujetos a la postergación de que se trata, es posible advertir que entre la fecha de su publicación y el 31 de enero del presente año -data hasta la cual se encuentra actualizada la indicada documentación-, se aprobaron anteproyectos y permisos de edificación, los que si bien superan la altura límite fijada, fueron solicitados con fecha anterior a la publicación de aquella restricción o precedidos de anteproyectos aprobados. En ese contexto, es dable manifestar, en esta oportunidad y con arreglo a dichos antecedentes, que no se aprecia que la DOM, en el período analizado, hubiere tramitado solicitudes de permisos que transgredan la postergación en comento. Ahora bien, en relación a la eventual negativa por parte de la DOM de entregar una copia del libro de ingreso de proyectos y anteproyectos ingresados a esa unidad municipal en las fechas que señalan, cabe manifestar -en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma señalada en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los datos requeridos, según lo prevé el artículo 49 de ese texto legal. En atención a lo anterior, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del asunto descrito en el párrafo precedente, toda vez que es el singularizado Consejo el que debe conocer reclamos como el de la especie, por lo que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a ese Consejo una copia de la presentación de que se trata, para los fines que sean procedentes (aplica criterio del dictamen N° 68.055, de 2016, de este origen). Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y al Consejo para la Transparencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República