Dictamen N° 73967/2014
N° 73.967 Fecha: 26-IX-2014 Se ha remitido nuevamente para su toma de razón el acto administrativo del epígrafe, que aprueba un convenio de transferencia de recursos suscrito entre esa Secretaría de Estado y la Municipalidad de Arauco, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad. Se acompaña a este instrumento un oficio de la Subsecretaría de Educación por el cual se solicita la reconsideración del dictamen N° 40.451, de 2014, de este Ente Contralor, que representó el citado decreto, por no ajustarse a derecho. En efecto, ese pronunciamiento consignó que el Plan de Fortalecimiento que se pretende financiar incluye entre sus actividades el pago de "deudas de perfeccionamiento", no obstante que el oficio N° 47.449, de 2013, de esta Contraloría General, por el cual se tomó razón con alcance de la resolución N° 325, de 2013, del Ministerio de Educación -que establece la forma de distribución y el uso de dicho Fondo-, precisó que, a propósito de las asignaciones a que se refiere el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del mismo origen, solo procede solventar con sus caudales la especial de incentivo profesional y no otras. Sobre el particular, la Subsecretaría de Educación señala que el citado dictamen N° 40.451, contraviene el aludido oficio de alcance, pues este indicó que no corresponde el pago de la asignación de perfeccionamiento con cargo a los haberes contemplados en la letra k) del artículo 2° de la mencionada resolución N° 325, y no respecto de los de la letra a) referente a “mejoramiento de la gestión”, agregando que el acto administrativo en trámite imputa a este último literal dicho egreso. Añade que sin perjuicio de lo expuesto, el caso en comento debe examinarse bajo el principio de protección a la confianza legítima, tanto de la Municipalidad de Arauco como de los docentes a quienes se les transfirió el cuestionado incentivo, los que, actuando de buena fe, percibieron los recursos de que se trata. Sobre la materia, el artículo 2° de la citada resolución N° 325 indica que sus caudales deberán destinarse a las acciones que ahí se detallan, entre las que se encuentran el “Mejoramiento de la gestión” y el “Financiamiento de las asignaciones especiales de incentivo profesional a las que se refiere el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican”, enunciadas con los literales a) y k), respectivamente. En lo concerniente a la primera alegación, cabe manifestar que si bien el alcance se formuló en relación con la aludida letra k) del artículo 2°, ello se debió a que esta hace mención expresa a las asignaciones de que se trata. Sin embargo, en cuanto al financiamiento de las mismas, el objetivo del referido oficio N° 47.449 fue precisamente restringir el uso de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad al pago de la “asignación especial de incentivo profesional”, ya que con tales haberes no procede solventar el resto de las que contempla el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996. En relación a la segunda alegación, es necesario hacer presente que tal como lo señala la peticionaria y en concordancia con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 61.462, de 2012 y 60.958, de 2013, las situaciones consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, no pueden verse menoscabadas por las disposiciones irregulares de esta. Conforme a lo expuesto, no procede la restitución de los recursos utilizados en el pago de la asignación en comento. Ello, sin perjuicio de la obligación de investigar y sancionar las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de esas infracciones, por lo que esa Secretaría de Estado deberá llevar adelante, hasta su conclusión, el proceso disciplinario iniciado mediante su resolución exenta N° 3.030, de 2014, debiendo informar de sus resultados a este Ente de Control. Asimismo, se remite copia de este pronunciamiento a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Auditoría Administrativa de este origen, para que en las eventuales fiscalizaciones que efectúen verifiquen el cumplimiento de lo indicado. Trascríbase a la Municipalidad de Arauco y a las entidades señaladas en el párrafo precedente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República