Dictamen CGR

Dictamen N° 1495/2018

2018-01-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Pensiones deberá informar la situación de la interesada en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 1.495 Fecha: 18-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Contreras Marisio, abogado, en representación de doña Eloína Medina Crisóstomo, exempleada de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para requerir, por los motivos que expone, la reconsideración de los dictámenes N os 73.333 y 88.925 de 2016, de este origen. En su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifestó, en síntesis, que la interesada cotizó durante un año en el régimen del decreto ley N° 3.500; añade que antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.458, su empleador volvió a remitir sus imposiciones a esa caja. Al respecto, cabe señalar que a través del aludido oficio N° 88.925, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora ratificó su oficio N° 73.333, de 2016, que representó la resolución que concedía a la señora Medina Crisóstomo una pensión de retiro y un desahucio en el régimen de la referida caja, informándole que al haberse afiliado al sistema de las administradoras de fondos de pensiones en el mes de marzo de 1982, y solicitar la emisión de un bono de reconocimiento en el mes de marzo de 1997, representativo de las imposiciones por su desempeño en esos astilleros y maestranzas por los lapsos que se detallan, consolidó su situación en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296, vigente a la época en que la interesada fue contratada, establecía que el personal civil de los Astilleros y Maestranzas de la Armada podía optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que hubiese sido imponente de esta y no hubiera jubilado bajo otro régimen, supuesto que se verifica respecto de aquella, pues a la interesada le efectuaron cotizaciones en esa entidad previsional entre el 1 de septiembre de 1980 y el 28 de febrero de 1982; posteriormente, le fueron enteradas las imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, por el período comprendido entre el mes de marzo de 1982 y el mismo mes del año 1983 y, finalmente, con fecha 1 de abril de 1983 y hasta el 31 de marzo de 2016, sus cotizaciones le fueron remitidas a la mencionada caja de previsión. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, aparece que con fecha 17 de julio de 1986, el Jefe del Departamento de Personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada informó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional acerca del desistimiento de la solicitud del referido bono de reconocimiento, no obstante ello, y tal como se expresó, aquel fue emitido. Luego, se debe advertir que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 15.821, de 2012, entre otros, ha expresado que no es factible rescatar un bono de reconocimiento, en el evento de que este haya sido consumido en el otorgamiento de un beneficio previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, por cuanto aquel desaparece como instrumento, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión en otro régimen, como lo es, el de las Fuerzas Armadas. Siendo ello así, y dado que en el caso de la señora Medina Crisóstomo no consta fehacientemente el hecho de que su bono de reconocimiento se encuentre consumido en un beneficio jubilatorio del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980, esa situación deberá ser informada por la Superintendencia de Pensiones en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio, puesto que en la hipótesis de que el indicado bono aun estuviera vigente -único supuesto en el que podría ser devuelto a su organismo emisor y posteriormente anulado-, eventualmente, de cumplir con los demás requisitos requeridos al efecto, la interesada podría percibir una pensión en el sistema de la referida caja de previsión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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