Dictamen CGR

Dictamen N° 15821/2012

2012-03-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no cumple con los requisitos legales para optar por una pensión no contributiva, por gracia
Aplicado por
Dictamen N° 1495/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37392/2013
Aplica dictamen

N° 15.821 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Alberto Escobar Garrido, exonerado político, para solicitar que se determine si cumple con los requisitos para optar por una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que, según señala, su bono de reconocimiento se habría emitido en favor de una administradora de fondos de pensiones con anterioridad a su reconocimiento como beneficiario de la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que mediante el decreto exento N° 228, de 1997, del antiguo Ministerio del Interior, se le reconoció la calidad de exonerado político al recurrente y en abril de 2001 su bono de reconocimiento fue cedido a una compañía de seguros para el pago de una pensión de vejez anticipada, por lo que, en la especie, encontrándose este consumido no es posible otorgar el beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 16 del referido texto legal dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. En este punto, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, concluye que en la medida que el bono en comento, que es un instrumento expresado en dinero que representa las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional al momento de cambiarse al nuevo sistema de pensiones, se encuentre comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido decreto ley, o haya sido cedido a una compañía de seguros —aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa—, no resulta factible concederle al exonerado político titular de dicho bono una jubilación no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales involucrados en este se encuentran consumidos en la jubilación que le fuere otorgada, previa solicitud expresa del interesado en tal sentido. Lo anterior, como quiera que, en esos casos, no es factible rescatar el bono de que se trata, el cual, como se ha indicado, queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento del respectivo beneficio previsional, desapareciendo como instrumento, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión según las normas de la citada ley N° 19.234. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 1997 se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, sin perjuicio de lo cual el 10 de abril de 2001 fue cedido su bono de reconocimiento a una compañía de seguros para el pago de una pensión de vejez anticipada, configurándose, de este modo, la incompatibilidad antes mencionada. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia vigente antes expuesta, cabe concluir que al señor Escobar Garrido no le asiste el derecho a optar por una pensión no contributiva, por gracia, por encontrarse actualmente consumido su bono de reconocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20088/2011
Aplica dictamen