Dictamen CGR

Dictamen N° 14950/2019

2019-06-04 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Arquitectura deberá solucionar los trabajos adicionales del contrato que se indica y proceder a su liquidación
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Dictamen N° 410282/2023
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N° 14.950 Fecha: 04-VI-2019 Mediante el dictamen N° 23.697, de 2017, esta sede de control dispuso, por las razones que en ese documento se consignan, que la Dirección de Arquitectura debía solucionar los trabajos adicionales vinculados con la separación de las instalaciones de controles de iluminación y seguridad del contrato “Construcción Edificio Moneda Bicentenario”, adjudicado al Consorcio Construcciones RSN Ltda. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la Dirección de Arquitectura hace presente que en cumplimiento de lo instruido, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), a través de su resolución exenta N° 5.095, de 2017, dispuso la regularización y pago de las mencionadas labores, requiriendo que la contratista, previo a ello, renovara la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que a esa data se encontraba vencida. En ese contexto, y atendida la negativa de la empresa a constituir la referida caución, consulta acerca de la procedencia de prescindir de tal exigencia a efectos de realizar el aludido pago. Sobre el particular resulta menester consignar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable en la especie-, previene, en su artículo 96 y en lo que interesa, que el contratista deberá presentar, como garantía de fiel cumplimiento del convenio, una boleta bancaria o una póliza de seguro “por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores”, añadiendo, en el inciso cuarto, que “Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Artículo”. Enseguida, que de los antecedentes examinados se observa que el contrato de que se trata fue adjudicado mediante la resolución N° 213, de 2011, de la DGOP, y que sus obras concluyeron el 30 de diciembre de 2014, siendo recepcionadas definitivamente el 6 de junio de 2016. Asimismo, consta que por medio de la citada resolución exenta N° 5.095, de 2017, la DGOP dispuso la regularización, para los efectos de su pago, de los trabajos correspondientes a “la obra de Separación de Controles de Iluminación y Control de Seguridad”, condicionando su “pago efectivo” a la circunstancia de que el contratista extendiera “a favor del fisco la garantía del contrato expresada en UF, por el 3% del monto del contrato, girada a nombre de la Dirección de Arquitectura y cuyo plazo de vigencia será el plazo del contrato aumentado en 24 meses”. Ahora bien, considerando que la totalidad de los trabajos contratados, incluidos los referidos en el párrafo que antecede, fueron concluidos en el año 2014 y recepcionados definitivamente en el año 2016, esta sede de control no advierte sustento normativo que justifique la exigencia efectuada por la DGOP para efectos de proceder al pago ordenado en el reseñado dictamen. En ese contexto y teniendo en cuenta, adicionalmente, que el plazo de vigencia de la caución exigida, consistente en “el plazo del contrato aumentado en 24 meses” se encuentra cumplido con creces, corresponde que esa repartición solucione, a la mayor brevedad, las indicadas labores extraordinarias. Lo anterior, es sin perjuicio de recordar, por lo demás, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso tercero, del citado reglamento, cuando la liquidación no se haya formulado en los plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro señalados en el inciso primero del referido 96, son de cargo del Ministerio de Obras Públicas los costos para mantener vigente la garantía después de transcurrido dichos términos. Finalmente, y atendido el tiempo transcurrido, esa dirección deberá arbitrar las medidas tendientes a liquidar, con la debida celeridad, el señalado contrato. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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