Dictamen CGR

Dictamen N° 14954/2009

2009-03-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. El pago de permiso de circulación es de carácter anual, aun cuando se pague a mediados del período, pues la ley no contempla la posibilidad que este impuesto se pague sólo por los meses que faltan para completar el período anual en el caso de cambio de destino de un vehículo, como sí lo hace expresa y excepcionalmente respecto de los vehículos que obtienen por primera vez ese permiso. Contribuyente está obligado al pago de reajustes e intereses por permisos de circulación pagados fuera de plazo, los que deben ser aplicados por municipalidad al momento del pago. Si propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido sin haber pagado el permiso de circulación o con permiso vencido, incurrirá en una multa de hasta el 35 por ciento de lo que corresponda pagar por él, previa denuncia al Juzgado de Policía Local, siendo improcedente su cobro administrativo por la municipalidad
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N° 14.954 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Torres Monsalve, solicitando un pronunciamiento que determine si resultó procedente que la Municipalidad de Maipú le exigiera, por el período 2007-2008, el pago total del permiso de circulación como vehículo particular, y, además, como vehículo de alquiler, respecto de los móviles que indica. Precisa el recurrente que, cambió el destino de dos vehículos, transformando uno de ellos de vehículo particular a taxi ejecutivo, y el otro móvil de vehículo de alquiler a particular, y que, al concurrir al municipio citado a pagar los permisos de circulación respectivos, la entidad edilicia le habría cobrado el total de los impuestos por la nueva categoría, aplicándole además multas e intereses, cuando, lo que correspondía, a su juicio, era cobrar en proporción a los meses faltantes para la próxima renovación de dichos permisos. La Municipalidad de Maipú, mediante oficio N° 1200/42, de 2008, informó, en síntesis, que todo cambio de destino de un vehículo debe pagar el valor de ambos impuestos íntegramente, ello porque no existe precepto alguno que autorice a los contribuyentes para pagar, por este concepto, una cantidad inferior al monto correspondiente a un período anual. Sobre el particular cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas y a las clasificaciones que establece. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha concluido, en el dictamen N° 1.203, de 2005, que el impuesto en comento es de carácter anual, aun cuando se verifique su pago a mediados de un determinado período, debiendo enterarse el monto total correspondiente a dicho período. En este sentido, la ley no contempla la posibilidad que el permiso de circulación se pague sólo por los meses que faltan para completar el período anual en el caso de cambio de destino de un vehículo, como sí lo hace expresamente y por vía excepcional respecto de los vehículos que obtienen por primera vez ese permiso, admitiendo en este caso, con arreglo al artículo 18 de la Ley de Rentas Municipales, que dicho impuesto se pague en proporción a los meses que faltan para completar el año calendario. Agrega el pronunciamiento referido que el legislador no ha establecido normas especiales que faculten al municipio, en caso de cambio de destino, para aceptar -un pago parcial del impuesto en cuestión, por lo que procede en tal evento que se pague el valor correspondiente, al permiso de circulación en ambas calidades por el período en que se ha materializado esa alteración. Ahora bien, en cuanto al cobro de intereses reclamado por el solicitante, cabe anotar que el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo pertinente, que el contribuyente que se constituyere en mora de pagar las tasas municipales, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. En relación al aludido artículo 48, la jurisprudencia administrativa de este Ente, Fiscalizador concluyó, en el dictamen N° 38.398, de 2008, al referirse a una situación similar a la de la especie que el contribuyente se encuentra obligado al pago de reajustes e intereses por permisos de circulación que se enteren fuera de plazo, los que deben ser aplicados por la respectiva municipalidad al momento del pago. Por su parte, en cuanto al cobro de las multas recurridas, cabe indicar que el artículo 49 del decreto ley N° 3.063, de 1979, previene que el propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido sin haber pagado el permiso de circulación o con dicho permiso vencido, incurrirá en una multa de hasta el 35% de lo que corresponda pagar por ese concepto. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, en el dictamen N° 33.046, de 1982, sostiene, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 del aludido decreto ley, que la sanción establecida en el citado artículo 49 procede sólo respecto de aquellos vehículos que transiten por las calles, caminos ó vías públicas en general, sin permiso de circulación o con uno vencido, que sean denunciados por la autoridad correspondiente ante el Juzgado de Policía Local que procediere, y, en consecuencia, la referida multa no puede ser cobrada administrativamente por el municipio. De lo expuesto, es dable concluir que el recurrente se encontraba obligado a pagar, por cada uno de los vehículos, el valor correspondiente a ambos impuestos íntegramente y; que el pago de los respectivos permisos fuera de plazo se encuentra sujeto a los reajustes e intereses que señala la ley. Sin perjuicio de lo anterior, no procede que la Municipalidad de Maipú aplique multas por el pago fuera de plazo de los permisos de circulación, por lo que dicho municipio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar esta situación.

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