Dictamen N° 27273/2009
N° 27.273 Fecha: 26-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Bewes Pino, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo resuelto por la Municipalidad de San Bernardo en orden a cobrarle el permiso de circulación de automóvil particular correspondiente al periodo 2007-2008, respecto de un vehículo que tenía la categoría de taxi hasta enero del año 2008, con su permiso de circulación al día. La Municipalidad de San Bernardo requerida al efecto, ha informado, a través del oficio ordinario N° 2.128, de 2008, -en lo que interesa- que la Dirección de Tránsito ha fundamentado el cobro del permiso de circulación respecto del cual se reclama, en la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 24.057, de 1997, que ha señalado que un vehículo que ha pagado el permiso de circulación correspondiente a taxi y que posteriormente, su propietario le cambia el destino a vehículo particular, deberá pagar el valor correspondiente a ambos impuestos íntegramente. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas y a las clasificaciones que establece. A su turno, el artículo 15 del citado decreto ley dispone, en base a la clasificación contenida en el aludido artículo 12, los períodos de renovación de los permisos de circulación y su distintivo, previendo, en lo que concierne a la especie, que tratándose de los vehículos de la letra a) de esta última norma -en lo que interesa, automóviles particulares-, la respectiva renovación debe efectuarse hasta el 31 de marzo, en tanto que la correspondiente a los vehículos de la letra b), N° 1 -en lo pertinente, automóviles de alquiler-, dentro del mes de mayo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N° 1.203, de 2005 y 14.954, de 2009, ha concluido que el impuesto en comento es de carácter anual, aun cuando se verifique su pago a mediados de un determinado período, debiendo enterarse el monto total de éste. En este sentido, la ley no contempla la posibilidad que el permiso de circulación se pague sólo por los meses que faltan para completar el período anual en el caso de cambio de destino de un vehículo, como si lo hace expresamente y por vía excepcional respecto de los vehículos que obtienen por primera vez ese permiso, admitiendo en este caso, con arreglo al artículo 18 del citado decreto ley, que dicho impuesto se pague en proporción a los meses que faltan para completar el año calendario. Agregan los pronunciamientos referidos que el legislador no ha establecido normas especiales que faculten al municipio, en caso de cambio de destino, para aceptar un pago parcial del impuesto en cuestión, por lo que procede en tal evento que se pague el valor correspondiente, al permiso de circulación en ambas calidades por el período en que se ha materializado esa alteración. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la actuación de la Municipalidad de San Bernardo en orden a cobrar al peticionario en relación con un vehículo cuyo destino fue cambiado de alquiler al de particular, sendos permisos de circulación por el período respectivo, se ajustó a derecho.