Dictamen N° 79809/2014
N° 79.809 Fecha: 15-X-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de la Municipalidad de Victoria, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede cobrar intereses y reajustes a los contribuyentes que paguen el primer permiso de circulación de vehículos nuevos, una vez transcurridos los cinco días durante los cuales pueden transitar con la respectiva factura de compra. Lo anterior, por cuanto según afirma esa entidad edilicia, de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se desprendería que no puede considerarse valor adicional alguno que incremente ese impuesto municipal. Sobre el particular, es dable hacer presente que la disposición legal a que se refiere el municipio, en su inciso séptimo, indica que el monto del permiso de que se trata, que se determine conforme a esa norma, “comprende absolutamente todos los servicios anexos que prestan las municipalidades, desde la revisión del estado mecánico hasta la emisión del padrón y distintivo de la placa en el vehículo respectivo, incluyéndose el precio de dicho distintivo; y, por tanto, en la liquidación y giro de los permisos de circulación no se considerará valor alguno que incremente el del impuesto que resulte de aplicar la escala y tasas de las letras a) y b) de este precepto”. Asimismo, cabe tener en consideración que el artículo 48 de la misma normativa prevé, en lo pertinente, que el contribuyente que se constituyere en mora de pagar las patentes, derechos y tasas municipales, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. Por su parte, el referido artículo 53 dispone, en su inciso primero, que todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en los términos que indica; y en su inciso tercero, que el contribuyente estará afecto, además, al interés penal que señala, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos, debiendo calcularse aquel sobre los valores debidamente reajustados. Ahora bien, de las normas precitadas, es posible advertir que, aun cuando en la liquidación y giro de los permisos de circulación no debe considerarse monto alguno que incremente el del impuesto, una vez aplicada la escala y tasas contempladas en el mencionado artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, nada obsta a que si este -que ya ha sido previamente calculado según el tenor de dicha norma- no se paga dentro del término establecido por la ley, se apliquen los reajustes e intereses que correspondan, por lo que a diferencia de lo que plantea la Municipalidad de Victoria, sí resulta procedente agregar dichos recargos de configurarse tal situación. Ello, por lo demás, ha sido reconocido por los dictámenes N°s. 38.398, de 2008, y 14.954, de 2009, en los que se ha precisado, para el caso de permisos de circulación pagados fuera de plazo, que el contribuyente se encuentra obligado a enterar los reajustes e intereses pertinentes, los que deben ser aplicados por la respectiva municipalidad al momento del pago. Sin perjuicio de ello, y en lo que respecta específicamente al pago del primer permiso de circulación de vehículos nuevos, conviene recordar que el mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece en su artículo 12, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. A su vez, el inciso primero del artículo 14 de ese cuerpo normativo, establece que aquellos que sean nuevos, no podrán salir a circulación sin el pago previo del impuesto municipal. Por su parte, el artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, que contempla las excepciones a la exigencia de contar con patente única, prescribe en su número 3, que “Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial, podrán transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación”. Pues bien, de la sola lectura de los preceptos transcritos, aparece que el referido plazo de cinco días ha sido establecido para que los vehículos nuevos puedan transitar sin permiso de circulación y sin patente única, pero no para obtener aquel por primera vez, necesariamente dentro de tal término, por lo que no procede cobrar intereses y reajustes por la sola circunstancia de que se efectúe el respectivo pago una vez transcurrido el mismo. En este orden de ideas, cumple con hacer presente que en virtud de lo previsto en los artículos 15, 16 y 18 del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, se establece un período dentro del cual deben renovarse los permisos de circulación, sin que pueda realizarse dicho trámite mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, el que en el caso de los vehículos que lo obtengan por primera vez, será proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el respectivo año calendario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.485, de 2012). En consecuencia, en el caso de los vehículos nuevos que pretendan obtener permiso de circulación por primera vez, no procede cobrar intereses y reajustes por el solo hecho de haber transcurrido los cinco días en que se permite transitar con la factura de compra, pues dicho término no se ha establecido con tal finalidad. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República