Dictamen N° 149544/2025
N° E149544 Fecha: 03-09-2025 I. Antecedentes Don Orlando Carrasco Burgos, en representación de la empresa COAN Chile SpA, solicita que se ordene a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) cumplir con la obligación que le compete de determinar los montos adeudados a su representada por concepto de pagos de ajustes de raciones servidas y pagos por precios de excepción, en el marco del contrato celebrado en virtud de la licitación pública ID N° 85-50-LR16. Requerido su parecer, la JUNAEB informó, en lo que interesa, el detalle registrado de los montos pendientes de cobro a la proveedora y aquellos saldos pendientes por pagar. II. Fundamento jurídico Uno de los principios aplicable a los procesos de contratación administrativa es el de estricta sujeción a las bases, el que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes N°s. 14.255 y 21.564, ambos de 2019). III. Análisis y conclusión En este contexto, el N° 18 y siguientes de las bases de la licitación pública que rigieron la contratación de la especie -aprobadas mediante la resolución N° 42, de 2016, de la JUNAEB-, establecen, en lo que interesa, la forma de pago de las raciones alimenticias, la procedencia del pago por concepto de ajuste de raciones servidas y el procedimiento de determinación de ese ajuste. A su vez, regula el pago por precios de excepción, su procedencia y forma de determinación. Luego, el N° 25 del pliego de condiciones regula, entre otros aspectos, las multas a las que se expone el proveedor, el detalle de los incumplimientos y el procedimiento establecido para la aplicación de sanciones. Enseguida, el N° 31 de las anotadas bases establece el procedimiento referente a la liquidación del contrato y las reglas para su aplicación. El punto 31.2 añade que la liquidación deberá llevarse a cabo a la fecha de término del contrato, debiendo la JUNAEB proceder a la liquidación de este. Agrega el precitado numeral, en lo que importa, que para tales efectos esa entidad deberá determinar las calidades de acreedor y deudor recíproco entre las partes, lo cual deberá ser informado al prestador mediante correo electrónico u otro medio que la JUNAEB defina. Asimismo, efectuará una comparación entre lo efectivamente pagado a la fecha, debiendo determinar el monto de los ajustes de servicios pendientes de pago. Añade a su vez, que dicho organismo deberá informar acerca de las multas que se encuentren ejecutoriadas y no pagadas y aquellas que han sido pagadas por el prestador. Finalmente, precisa que las partes suscribirán un finiquito, el que deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada por el servicio. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que la JUNAEB notificó a la proveedora del cobro de multas por los montos que menciona la recurrente en su presentación y, además, que se encuentra pendiente por parte de la referida entidad la determinación de los montos adeudados a la empresa por concepto de pagos de ajustes de raciones servidas y pagos por precios de excepción. En lo referente a este último punto, el Departamento Jurídico de la JUNAEB informó a esta Contraloría General sobre los montos pendientes de cobro a la proveedora, como también de los saldos pendientes por pagar a la recurrente, adjuntando una planilla con los datos respectivos. Revisada esa información, se advierten inconsistencias entre lo señalado por la JUNAEB en el punto N° 4 de su informe y el resumen contenido en la planilla acompañada como antecedente fundante, específicamente en lo referente a los montos registrados por cobrar y a los montos registrados por pagar a la proveedora. Asimismo, tampoco se adjuntan documentos que acrediten que la JUNAEB haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 31.2 de las bases, en cuanto a efectuar la liquidación del respectivo contrato a la fecha de término del mismo, tomando en cuenta que el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, según lo pactado en la cláusula quinta del mismo, terminó en febrero de 2021. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde que la JUNAEB efectúe la liquidación del contrato -si no lo hubiere hecho ya-, ajustándose para tal efecto al procedimiento dispuesto en el N° 31.2 del pliego de condiciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General