Dictamen CGR

Dictamen N° 14255/2019

2019-05-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Convocatoria a licitación pública para la elaboración del contenido de textos escolares constituye una facultad del Ministerio de Educación
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N° 14.255 Fecha: 28-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Tepper González, en representación de la empresa Ediciones S.M. Chile S.A., solicitando que se disponga que la Subsecretaría de Educación no incluya en la licitación que se encuentra efectuando para la elaboración del contenido de textos escolares destinados a estudiantes y docentes de educación parvularia, básica y media de establecimientos subvencionados del país, año 2020, ID 592-12-LS18, aquellos que forman parte del contrato celebrado entre su representada y esa repartición publica, aprobado mediante el decreto exento N° 1.669, de 2017, del Ministerio de Educación. Expone que, dado que en dicho acuerdo de voluntades se contempla la posibilidad de efectuar reimpresiones, con la inclusión en una nueva licitación de los textos que figuran en el mismo no se daría cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que el uso de la atribución de efectuar las reimpresiones que estipula el contrato celebrado con el peticionario es una facultad privativa de esa repartición pública. Sobre el particular, cabe señalar que mediante su resolución N° 55, de 2018, la Subsecretaría de Educación aprobó las bases administrativas, las bases técnicas y los anexos para la licitación pública del servicio personal especializado de elaboración del contenido de textos escolares destinados a estudiantes y docentes de educación parvularia, básica y media de establecimientos subvencionados del país y derecho de uso exclusivo, año 2020 -que es el proceso a que se refiere la solicitud efectuada por el recurrente-, acto administrativo que fue tomado razón por esta Institución Autónoma por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior y en lo que se refiere a la presentación del rubro, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone, en lo pertinente, que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. A su vez, la letra b) del artículo 2° de ese cuerpo legal prevé que corresponde especialmente al Ministerio asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural. Como puede advertirse de la normativa citada corresponde al Ministerio de Educación adoptar las medidas tendientes al desarrollo de la educación y asignar los recursos para ello. En ese contexto, debe -como ocurre en la especie- efectuar los procesos licitatorios que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin que se advierta de la normativa aplicable en este caso y de la naturaleza del servicio a prestar -elaboración del contenido de textos escolares- que esa facultad se encuentre limitada por la sola existencia de un contrato anterior sobre la misma materia. En consideración a lo anterior, no se advierte reproche que formular a la decisión de la Subsecretaría de Educación de incorporar en la licitación ID 592-12-LS18 los textos a que alude el interesado, por lo que se desestima su petición de que se excluyan los textos que señala de ese proceso. Por otra parte, en lo que se refiere al contrato que cita el peticionario, es del caso anotar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Luego, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). Ahora bien, es preciso señalar que a través de la resolución N° 15, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, se aprobaron las bases administrativas, técnicas, anexos y texto de contrato, para la adquisición de textos escolares destinados a estudiantes y profesores de Educación Básica y Media de establecimientos subvencionados del país, año 2018, cuyo proceso se llevó a cabo bajo el ID 592-2-LR17. Dicho pliego de condiciones, en el apartado sobre Reimpresiones contenido en su N° 11.2, dispuso que “La Subsecretaría podrá requerir al contratado hasta 4 impresiones de los textos escolares adjudicados en la presente licitación, de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnicas del presente proceso de licitación. En ese caso, la Subsecretaría notificará a la contratada, a más tardar durante el último trimestre del año anterior al uso del texto”. Asimismo, señaló que “En ningún caso, esta facultad de la Subsecretaría implicará algún derecho adquirido por parte de las adjudicadas”. Además, en el N° 13 estableció que el contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta 64 meses contados desde esa fecha. La vigencia comprende el primer año de uso de los textos y cuatro reimpresiones cuyo ejercicio es facultativo por parte de la Subsecretaría y se hará efectivo por medio de una resolución fundada. Dicho lo anterior, cabe manifestar que tras adjudicarse la recurrente los ítems que indica, se procedió a aprobar el contrato entre la Subsecretaría de Educación y Ediciones S.M. Chile S.A a través del decreto exento N° 1.669, de 2017, del MINEDUC, el cual reguló la reimpresión en su cláusula sexta en términos similares a los consignados en las respectivas bases. En este contexto, aparece que el hecho de requerir reimpresiones estaba considerado en las bases sólo como una posibilidad, situación de la que la empresa recurrente tuvo conocimiento al participar en el referido proceso concursal. Luego, la Subsecretaría de Educación puede, en concordancia con el principio de estricta sujeción a las bases hacer o no uso de esa facultad mientras el contrato se mantenga vigente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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