Dictamen N° 14956/2018
N° 14.956 Fecha: 15-VI-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Jacqueline Olavarría González, quien solicita la reconsideración del oficio N° 8.738, de 2017, de esa Sede Regional, que desestimó su reclamo relativo a que se declarara que el procedimiento de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco (DOM) para el ingreso de solicitudes de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes, no se ajusta a lo previsto en el artículo 1.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Expone, en síntesis, que aceptar que la DOM por cada ingreso de un expediente físico se tome a lo menos dos días hábiles para revisar su completitud y que para realizar dicho trámite exija firmar una declaración jurada, importaría la incorporación de un acto y un requisito no previstos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la referida secretaría de Estado-, ni por la OGUC, para esta materia. Recabados sus pareceres, informaron la Municipalidad de Temuco y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular es menester consignar que el antedicho artículo 1.4.2., prescribe, en su inciso primero, que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. Agrega su inciso segundo que “Cada expediente deberá llevar una ficha de control del trámite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para el pago de los derechos que corresponda, de presentación del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobación o permiso, acompañada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda”. A su turno, su inciso tercero dispone que “Al recibir un ingreso, la Dirección de Obras Municipales entregará un comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratándose de ingresos de solicitudes de aprobación o permiso que acompañen una lista de los antecedentes presentados, deberá también entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista”. Por último, su inciso cuarto preceptúa que “El ingreso de solicitudes a la Dirección de Obras Municipales sólo podrá ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo”. Pues bien, de lo previsto en el citado artículo 1.4.2. se desprende que frente a una solicitud de permiso, recepción o aprobación de anteproyecto, la dirección de obras municipales tiene dos opciones, esto es, ingresarla o rechazarla, lo que se materializa mediante un comprobante timbrado y fechado. En ese contexto, se aprecia que el ingreso de la referida solicitud resultará procedente en la medida que se acompañen a ella todos los antecedentes exigidos por la OGUC, de lo cual es necesario colegir que la pertinente revisión de aquellos documentos no puede sino realizarse al momento del atingente requerimiento, pues lo contrario implicaría considerar una instancia de recepción de esos instrumentos y luego otra para disponer formalmente su ingreso o rechazo. Siendo ello así, y en armonía con lo informado por la nombrada subsecretaría, no cabe sino concluir que no se ajusta a derecho que la DOM aplique lo dispuesto en el aludido artículo 1.4.2., de una forma distinta a la regulada en el mismo. Por otra parte, acerca del segundo aspecto alegado, cabe hacer presente -también en armonía con lo manifestado por la anotada subsecretaría- que no procede condicionar el ingreso de los expedientes para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes, a la entrega de una declaración jurada -como ha ocurrido en la especie-, toda vez que aquella no se encuentra configurada en el ordenamiento aplicable como un requisito para la presentación de una solicitud ante la DOM. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso acoger la petición de la recurrente y reconsiderar el oficio N° 8.738, de 2017, de la singularizada Sede Regional, en los términos precedentemente señalados. Por lo anterior, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco deberá arbitrar las medidas tendientes a ajustar sus actuaciones a los criterios expresados en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República