Dictamen N° 71890/2014
N° 71.890 Fecha : 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Osses Sotz, exfuncionaria de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305. Requerido su informe, el aludido ente expone, en síntesis, que la Tesorería Regional Santiago Sur determinó no acoger a tramitación el pago del beneficio que nos ocupa, ya que los desempeños de la interesada en el antiguo Servicio de Correos y Telégrafos no serían útiles para dicho fin. Consultada al efecto, la Tesorería General de la República, manifiesta, en resumen, que ha procedido a efectuar un nuevo estudio del caso en comento, advirtiendo que, de acuerdo al certificado de imposiciones de la requirente, ésta laboró con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en el desaparecido Servicio de Correos y Telégrafos, por lo que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 5.891, de 2013, de este origen, la ocurrente satisface el supuesto habilitante del artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305, dado lo cual su situación volverá a ser analizada teniendo en cuenta lo expresado en dicho pronunciamiento. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos, entre otros, por el Título II de la ley N° 18.575, esto es, que integren la Administración del Estado. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del mismo texto legal exige, para acceder a la prestación en análisis, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Como puede advertirse, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en alguna de las entidades que menciona la anotada preceptiva, y que, en lo que importa, se trate de instituciones que formen parte de la Administración, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que indica, deben hacerse valer desempeños en alguna de ellas. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente entender que el lapso durante el cual se han ejercido labores en alguna de las entidades que forman parte de la Administración, será útil para los fines que nos ocupan, aun cuando el respectivo organismo se haya extinguido antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.575, tal como sucede en el caso del ex Servicio de Correos y Telégrafos, cuya existencia legal se verificó sólo hasta el 7 de febrero de 1982 -según declara el decreto N° 125, de esa anualidad, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, toda vez que éste fue un integrante de aquélla. En consecuencia, corresponde que a la interesada le sea considerado, para los fines que interesan, los aludidos desempeños, tal como, según se anotó, lo efectuará la mencionada Tesorería General. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República