Dictamen CGR

Dictamen N° 14976/2009

2009-03-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inmuebles construidos según permisos municipales para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que municipalidad autorice cambio de destino, el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos. Pese a ello, no se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Cuando las actividades complementarias sobrepasen la mitad de la superficie edificada, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial. Por tanto, no procede supeditar otorgamiento de patentes municipales al hecho de ajustarse la actividad complementaria al uso de suelo, aspecto que sólo es exigible cuando es necesaria la autorización de cambio de destino
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N° 14.976 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consultando acerca de si en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 145, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, resulta exigible lo preceptuado en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, que dispone que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con el uso del suelo urbano, requiriéndose, para dicho efecto, como regla general, el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. Al respecto, es menester considerar que el citado artículo 145 señala, en su inciso segundo, que "Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. Añade su inciso tercero, que "No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional". En seguida, que en armonía con lo anterior, el artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, luego de prescribir que "Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional", puntualiza que "Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial". De la preceptiva reseñada, y coincidiendo con el parecer de la recurrente, esta Contraloría General estima que aparece claro que, en las situaciones por las que se consulta, no resulta procedente supeditar el otorgamiento de las patentes municipales a la circunstancia de ajustarse al correspondiente uso de suelo la actividad complementaria a la vivienda, aspecto que sólo es exigible cuando es necesaria la autorización de cambio de destino. Finalmente, se ha estimado del caso consignar que, en lo sucesivo, deberán observarse las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante su oficio N° 24.841, de 1974 -reiteradas por el oficio N° 12.003, de 1990-, según el cual, toda consulta que se le formule debe emanar del jefe superior del respectivo servicio.