Dictamen CGR

Dictamen N° 15012/2009

2009-03-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a asociados ante Contraloría cuando ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones formuladas a este Ente Fiscalizador, el que informará sólo si se refiere a situaciones específicas que afecten a funcionarios determinados, cuando exista una resolución denegatoria del servicio acerca de un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa
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N° 15.012 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, dona Héctor Antonio Calfuleo Painen, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, Hospital Dr. Sótero del Río, reclamando de la decisión de la autoridad administrativa en orden a no prorrogar el contrato del ex funcionario Mauricio Exequiel Suazo Tatin, quien se desempeñaba como auxiliar en el Servicio de Pabellón Central de dicho recinto hospitalario. Sobre el particular, y de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 2.836 y 44.910, ambos de 2007, de esta Contraloría General, a las disposiciones de la ley N° 10.336, y a las instrucciones sobre formulación de consultas impartidas por este mismo Organismo Fiscalizador a través del –Oficio Circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad de Control le corresponde conocer y pronunciarse respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, condiciones que no se satisfacen, en el requerimiento en estudio. En este mismo sentido, resulta oportuno destacar que tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios públicos ante esta Contraloría General, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguna de las hipótesis señaladas en el Párrafo anterior. Luego, y a mayor abundamiento, se debe señalar, que el artículo 22 de la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, establece que los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. Agrega la disposición, que el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requisitos que no se cumplen en la especie. En consecuencia, considerando que en el presente reclamo no concurre ninguno de los presupuestos indicados en los párrafos precedentes, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

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