Dictamen N° 37070/2009
N° 37.070 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Graciela Osses Arratia y doña Alejandra Elizabeth Campos Lacourt, funcionarias del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, y doña Cristina Alegría Soto, Secretaria de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud del indicado Centro Hospitalario, para solicitar un pronunciamiento en relación a la validez del concurso interno de encasillamiento para proveer cargos de la Planta de Profesionales del referido organismo, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 1.952, de 2008, ya que, a su juicio, aquél adolecería de vicios de ilegalidad. Sobre el particular, resulta oportuno destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N° 15.012, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios públicos ante esta Contraloría General, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requisitos que no se cumplen en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora, debe referirse a las alegaciones formuladas por las otras funcionarias ya mencionadas. En primer lugar, aquéllas sostienen que, el Comité de Selección no habría evaluado correctamente el Factor Capacitación Pertinente, toda vez, que sólo fueron ponderados los certificados originales, que acreditaban tanto la asistencia como la evaluación de los cursos desarrollados por los candidatos, y no otros documentos que presentaron como consecuencia de la errónea información proporcionada por la Oficina de Recursos Humanos, motivo por el cual en la fase de apelación contemplada en las bases concursales, acompañaron la totalidad de los diplomas con su correspondiente calificación, los que sin embargo, en dicha oportunidad no se consideraron. Al respecto, cabe expresar que de conformidad a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 29.696, de 2008, la ley N° 18.834 entrega a la autoridad administrativa la facultad de regular el certamen concursal a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla el citado Estatuto Administrativo. Asimismo, cabe indicar que acorde al punto 4 de las bases, los postulantes tendrán derecho a presentar todos los documentos que fueran útiles para acreditar los cursos desarrollados mediante el Formulario Único de Postulación y Antecedentes, emitido por la Unidad de Personal, el cual acredita el cumplimiento de los requisitos y cada uno de los factores y subfactores que serían evaluados en el presente concurso. En este sentido, resulta menester anotar que el citado punto 4 de las pautas del certamen en comento, agrega que finalizado el plazo de postulación, los candidatos no podrán agregar nuevos documentos que modifiquen lo señalado en el certificado emitido por la Unidad de Recursos Humanos, agregándose, que aquellos deberán presentarse en original. De lo anterior, se desprende que en las bases del certamen que nos ocupa, se encontraba claramente precisada la documentación que debía acompañarse y la oportunidad para ello. En este sentido, se debe destacar que el numeral 8 de los aludidos lineamientos administrativos, señala, en lo que interesa, que en el período de apelación los participantes no podrán anexar nuevos elementos complementarios a su postulación. Por consiguiente, y en consideración al principio de estricta sujeción a las pautas del certamen, este Órgano de Control debe manifestar que el Factor Capacitación Pertinente, fue correctamente evaluado por la Comisión Seleccionadora conforme a la documentación oportunamente acompañada, sin que procediera la ponderación de los antecedentes a que se refieren las ocurrentes, toda vez que ellos fueron adjuntados fuera de la época estipulada. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora desestima la presentación de doña Gladys Graciela Osses Arratia y doña Alejandra Elizabeth Campos Lacourt, y se confirma la legalidad del certamen en comento, toda vez que la actuación de la superioridad se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. En virtud de lo anterior, se ha procedido a tomar razón de la resolución N° 107, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República