Dictamen N° 15052/2017
N° 15.052 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don NNN, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se ordene la reapertura del proceso investigativo -a cuyo término fue sancionado su mandante con un día de arresto-, ello con la finalidad de que se concluya que las lesiones sufridas por aquel ocurrieron en actos del servicio. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que las primeras diligencias instruidas con ocasión de un accidente que tuvo el interesado, se ajustaron a la normativa que regula la materia; añadiendo que dicho proceso fue afinado mediante resolución exenta N° 110, de 2013, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. Al respecto, cabe anotar que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa entidad policial, el deber de invalidar la resolución por la cual se afinaron las primeras diligencias con la finalidad de reabrir ese proceso investigativo, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se puede ejercer dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, tal como se expresó para situaciones similares a través de los dictámenes N os 7.540 y 58.571, ambos de 2015, de este origen, en la actualidad no sería posible dejar sin efecto la mencionada resolución exenta N° 110, de 2013 -que según se advierte de la documentación acompañada, le fue comunicada al afectado con fecha 30 de mayo de ese año-, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años. Por otra parte, en relación a que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile le habría otorgado una invalidez de segunda clase a su mandante, es útil aclarar que ello no es efectivo, pues conforme al artículo 64 de la ley Nº 18.961, si bien al citado cuerpo colegiado le corresponde exclusivamente el examen del personal de esa institución policial, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, lo cierto es que en caso de invalidez, es el General Director quien resuelve en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico en tal sentido de la referida comisión, lo que no ocurrió en la especie, pues mediante el Informe Técnico N° 57, de 2012, que invoca el recurrente, ese cuerpo colegiado únicamente clasificó las lesiones del señor NNN como de segunda categoría, con derecho a tres años de abono, condicionando dicha decisión a que se estableciera que sus lesiones fueron recibidas en actos del servicio, circunstancia que no aconteció. En este punto, es menester recordar que el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que cuando algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar desempeñándose, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro, de modo que para acceder a tal beneficio, el empleado afectado no puede padecer una dolencia de carácter invalidante, pues en ese caso lo que corresponde es que se disponga su retiro por invalidez, conforme se informó en el dictamen N° 19.461, de 1995, de este origen, entre otros. Finalmente, en cuanto a que, en su opinión, el fiscal de las referidas primeras diligencias habría cometido el delito de prevaricación, cabe manifestar que el artículo 18, letra a), del Código Orgánico de Tribunales, consigna que compete a los tribunales de juicio oral en lo penal conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos, cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía, por lo que esta Entidad de Fiscalización se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal