Dictamen CGR

Dictamen N° 58571/2015

2015-07-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede disponer reapertura de sumario realizado en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
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N° 58.571 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Antonio Gajardo Fuentes, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se concluyó que las lesiones sufridas por aquel no ocurrieron en actos del servicio. En su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que dicho procedimiento finalizó en el año 2009, por lo que atendido el tiempo transcurrido, no sería posible acceder al requerimiento del interesado. Al respecto, cabe anotar que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por la cual se afinó ese proceso sumarial, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se podrá ejercer dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en la actualidad no sería posible dejar sin efecto la resolución de término de tal sumario, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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