Dictamen N° 15074/2015
N° 15.074 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Santiago González Sepúlveda, en representación de doña Dalila Castillo Sáez, quien reclama en contra de la decisión adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a declarar vacante por salud incompatible el cargo que servía esta última, argumentando que ciertas licencias médicas utilizadas como fundamento de esa medida, no debieron contabilizarse en el plazo de seis meses establecido por el artículo 151 de la ley N° 18.834, pues se le otorgaron estando con fuero maternal. En su informe, el aludido organismo ha señalado, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. Como cuestión previa, es menester considerar que mediante la resolución N° 378, de 2014, de la reseñada entidad, se declaró vacante el empleo de la señora Castillo Sáez, por salud incompatible, instrumento que fue tomado razón por encontrarse ajustado a derecho. Luego, y en lo que atañe al reclamo planteado, es del caso anotar que el citado artículo 151 de la ley N° 18.834, establece que el jefe superior del servicio podrá estimar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y agrega en su inciso segundo, que no se considerarán para el cómputo de ese periodo, las licencias otorgadas en los casos a que se refieren el artículo 115 de ese Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código Laboral, cuales son, las que tienen su origen en enfermedades o accidentes de tipo laboral, y aquellas de protección a la maternidad, respectivamente. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, según el criterio contenido en los dictámenes N os 72.584, de 2009 y 43.141, de 2014, de esta procedencia, el fuero impide que el empleador ponga término a una relación de trabajo sin autorización judicial previa, pero no es óbice a que las licencias médicas concedidas a una funcionaria mientras goce de dicha protección, sean computadas para completar el referido plazo de seis meses, en la medida que ellas no se originen por una enfermedad o accidente laboral o se trate de licencias maternales. Así entonces, y atendido que en la documentación tenida a la vista consta que los reposos que sirvieron de base para adoptar la medida que se objeta, tuvieron su origen en una enfermedad o accidente común -circunstancia que no desvirtúa el interesado-, se concluye que la actuación de la autoridad se ajustó a derecho, motivo por el cual se tomó razón del acto administrativo que la materializó. En consecuencia, se desestima el reclamo formulado por el recurrente. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante