Dictamen N° 43141/2014
N° 43.141 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Tapia Méndez, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de la decisión de esa entidad edilicia en orden a poner término a su relación laboral por salud incompatible con el desempeño del cargo, ya que aquella se le notificó mientras hacía uso de licencia médica, y sin considerar que estuvo amparada por el fuero maternal. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que puso término a la relación laboral de la peticionaria, por salud incompatible con el desempeño del cargo, en atención a que, en los últimos dos años, presentó licencias médicas por un período superior a seis meses. Agrega que el fuero maternal de la interesada concluyó el 30 de diciembre de 2012. Como cuestión previa, es útil señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del mismo texto legal, la servidora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo expresado en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá ponerle término a su contrato sin autorización del juez competente. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dicha prerrogativa solo confiere protección en la permanencia en el organismo al cual pertenece la beneficiada, por el tiempo que en ellos se indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.630, de 2013). En ese contexto, de la propia presentación de la afectada aparece que su hijo nació el día 6 de octubre de 2011, por lo que es posible concluir que el fuero maternal que la amparaba y que le confería inamovilidad en su empleo -equivalente a 1 año y 84 días-, terminó el 30 de diciembre de 2012, esto es, con anterioridad a la declaración de vacancia por la que reclama, la que fue dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 61, de 22 de enero de 2014, para hacerse efectiva a partir del 1 de febrero del último año citado. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevé que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por “Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883”. Por su parte, el artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Agrega el inciso segundo de la citada disposición, que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”, esto es, las que tienen su origen en enfermedades o accidentes de tipo laboral, y aquellas de protección a la maternidad. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.107, de 2012, ha manifestado que el alcalde se encuentra facultado para disponer el término de la contratación de un funcionario, por salud incompatible con el desempeño del cargo, cuando este haya hecho uso de licencias médicas por un período de seis meses dentro de los últimos dos años contados hacia atrás desde la data de emisión del acto administrativo que lo aprueba, siempre que tales permisos hubieren sido debidamente autorizados por la institución pertinente; no hayan tenido su origen en enfermedades o accidentes de tipo laboral, o de aquellas relativas a la protección de la maternidad; ni mediare declaración de salud irrecuperable. Pues bien, tal como se indicó precedentemente, del citado decreto N° 61, de 2014, aparece que la Municipalidad de El Bosque puso término a la relación laboral de la señora Patricia Tapia Méndez, por salud incompatible con el desempeño del cargo, a contar del 1 de febrero de esa anualidad. Enseguida, del examen del listado de licencias médicas otorgado por la Caja de Compensación 18 de Septiembre -Agencia Renca-, y de las fotocopias simples de las mismas, aparece que durante el período comprendido entre el 22 de enero de 2012, y la fecha de dictación del anotado decreto alcaldicio N° 61, dicha institución aprobó 184 días de permisos de origen común, presentados por la señora Patricia Tapia Méndez. Así, dado que consta que tales licencias médicas fueron otorgadas con ocasión de enfermedades o accidentes comunes -lo que no ha sido desvirtuado por la recurrente-, no resulta posible excluirlas del cómputo del plazo establecido en el anotado artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.365, de 2012). Por consiguiente, y atendido que en la situación de la especie, se verificaron los supuestos previstos en la precitada norma, que faculta a la autoridad edilicia para poner término a la relación laboral por salud incompatible de la interesada, corresponde desestimar el reclamo en análisis. Con todo, se ha estimado oportuno precisar que no obsta a lo anteriormente concluido, la circunstancia que la interesada hubiera estado haciendo uso de licencia médica a la data en que fue dispuesto su cese de funciones, pues aquella no le confiere inamovilidad en el empleo, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 81.982, de 2013, entre otros. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República